lunes, 14 de enero de 2013


Según la Cámara, la Sociedad Rural es “propietaria” del predio

Según el fallo oficializado este lunes (07/01), que el Gobierno ya anunció que recurrirá, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal reconoció que la Sociedad Rural es la “propietaria” del predio ferial de Palermo y por ello suspendió los efectos del decreto presidencial que había declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991.Además, la Cámara difundió el fallo sobre la Ley de Medios.
En su notificación de la medida cautelar que bloqueó la estatización del predio ferial de Palermo, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal reconoció que la Sociedad Rural Argentina (SRA) es la “propietaria”del predio y por esa razón suspendió los efectos del decreto presidencial que había declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991.
 
Según el fallo oficializado este lunes (07/01), pero firmado a última hora del viernes, los jueces Graciela Medina, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni consideraron que “resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la SRA, según surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada ante el Escribano General de Gobierno de la Nación”.
 
El Estado Nacional carecería, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de 20 años por un acto unilateral. Aún cuando el precio hubiera sido ‘vil’, como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo“, añadieron los jueces, en una resolución de algo más de 11 carillas.
 
En ese sentido, interpretaron que “no podría rescindir el contrato por sí y ante sí”.
 
La nulidad de un asiento efectuado en el Registro de la Propiedad sólo puede ser declarada judicialmente. Mientras ello no se realice, el titular registral goza de todos los derechos que le confiere el dominio”, ampliaron los camaristas de feria.
 
La resolución recuerda que el 15 de agosto de 2012 la SRA inició una acción declarativa de certeza para determinar el dinero que le debía “pagar al Estado Nacional en concepto de saldo de precio por la compraventa y cuáles son los parámetros que deberán utilizarse para su cálculo”.
 
Ese planteo, de fondo, aún no fue resuelto, pero la Sala de Feria le reconoció “una clara relación con la medida precautoria peticionada” de suspender los efectos del decreto que anuló la venta de 1991.
 
Aquella venta fue pactada a un precio de 30 millones de dólares, “que se convino pagar del siguiente modo: tres millones con el boleto, siete millones con la escritura y el saldo en diez cuotas anuales iguales y consecutivas de dos millones a partir de marzo de 1994″.
 
Así, el precio debió haber sido cancelado en marzo de 2004, pero según surge del expediente existió una “negociación sobre el saldo” entre el Estado y la SRA el 8 de junio de 2005 y un pronunciamiento de la Procuración del Tesoro de la Nación en un dictamen del 2 de septiembre de 2010.
 
Tanto la determinación del saldo del precio -y la consecuente cancelación de la hipoteca- que se persiguen con la pretensión de fondo, como la suspensión cautelar de los efectos del decreto 2552/12 (que anuló la venta), se sustentan en el derecho de propiedad que ha quedado en tela de juicio”, abundaron los camaristas.
 
Al suspender los efectos del decreto, los jueces puntualizaron que “la urgencia es evidente ante la posibilidad de que órganos de la administración despojen a la SRA de la propiedad que le fuera vendida por escritura pública sin indemnización, sin juicio y sin devolución previa de lo pagado ni de lo invertido, y sin juicio”.
 
Cabe recordar que el Gobierno nacional ya anticipó que apelará esta decisión.
 
Según informa este lunes 07/01 la agencia Télam, el ministro de Justicia, Julio Alak, anunció que el Poder Ejecutivo“recurrirá de inmediato” el fallo “disparatado” de la Cámara.
 
El titular de Justicia, en declaraciones a la prensa, fundamentó la apelación que hará el Estado porque “viola dos aspectos: la igualdad ante la ley y el principio de equilibrio de poderes”.
 
El argumento que esgrimirá el Ejecutivo en contra del fallo que benefició a la SRA sería entonces el de la“incompetencia” de la Cámara, ya que el tratamiento del amparo presentado por la entidad no correspondería al fuero en lo Civil y Comercial sino al Contencioso Administrativo.

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