jueves, 5 de septiembre de 2013

AGUA SUBTERRANEAS: ESTÁ EN VIGENCIA EL REGISTRO DE CONSULTORAS Y PERFORISTAS


La Secretaría de Recursos Hídricos informó que se halla vigente desde el 16 de agosto pasado la Resolución Nº 20 (publicada en el Boletín Oficial Nº 3062), mediante la cual se reglan las actividades orientadas al estudio, diseño y construcción de perforaciones para la extracción de agua subterránea destinada a cualquier tipo de uso, en todo el territorio pampeano.
Están involucrados en la regulación las empresas consultoras, consultores, empresas de perforación y perforistas. En el registro correspondiente deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a estas actividades, aclarándose que no se otorgará licencia para perforar a quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la resolución y demás reglamentos que se pudieren dictar.
Esta medida se adoptó dentro del marco de la puesta en vigencia y aplicación de la Ley Nº 2581 correspondiente al Código de Aguas de La Pampa, y el decreto reglamentario nº 2468/11, dentro del cual se considera como autoridad de aplicación a la Secretaría de Recursos Hídricos.
El ingeniero Néstor Lastiri (secretario del organismo) señaló que se hicieron las consultas respectivas a nivel nacional y con profesionales de La Pampa, tal el caso del Consejo Profesional de Ciencias Naturales y distintos geólogos ocupados en el tema.
Conviene recalcar dos preceptos básicos del Código Hídrico, destacó Lastiri: "El primero es que las aguas son públicas; quiere decir que son de dominio público provincial y que la utilización de las mismas para los distintos usos debe ser concesionada. Debe haber un permiso previo para registrarse en la Provincia a través de nuestra Secretaría".
Además, "hemos implementado este registro para que toda la actividad, que se viene desarrollando desde hace mucho tiempo sin prácticamente ninguna regulación por parte del estado ni por parte de los administradores del recurso hídrico, abarque a todas las empresas en el sentido de que puedan registrarse y quedar habilitadas. También deberán reclamar y tener a su disposición un representante técnico (un profesional en la materia) de manera de tener un conocimiento específico de los acuíferos de la Provincia para el uso racional y la sustentabilidad del agua".
Se entiende que los distintos usos se establecen para agua potable, agua para la industria, agua para riego y agua para riego domiciliario "que tiene mucho peso en los acuíferos circundantes a las localidades que habitamos".
En consecuencia, "a partir de ahora hemos invitado a todos los municipios y comisiones de fomento y a los organismos provinciales a los efectos de cumplir con los objetivos de regular el uso y darle sustentabilidad a los acuíferos".

Ing. Hernández: Inventario de las aguas subterráneas

Por su parte, el ingeniero Raúl Hernández (director de Investigación Hídrica) acotó que se están cursando invitaciones para adherir a la norma "de forma tal que podamos tener una información desde el punto de vista administrativo de quienes están trabajando".
"Desde el punto de vista técnico –continuó- también para un control de los equipos, un conocimiento de quienes están trabajando, es necesaria la presencia de profesionales que apoyen el trabajo de los perforistas o de las empresas. Estamos comenzando algo que es muy amplio y complejo pero que nos va a permitir tener un inventario de quienes están trabajando sobre las aguas subterráneas".

Contactos para información

Se indicó que para solicitar información, deberán contactarse con la Dirección de Investigación Hídrica (e-mail cdeih@cpenet.com.ar) , o Asesoría Letrada de la Secretaría (asesoriahidrica@cpenet.com.ar . Teléfonos 02954-412977/78, o bien dirigiéndose a 9 de Julio 280, Santa Rosa.
Declaración de acuíferos como recursos estratégicos
Mediante la Resolución Nº 11, la Secretaría de Recursos Hídricos declaró a los Acuíferos en carácter de Recursos Estratégicos de la Pampa.
Se trata de los que corresponden al Valle Argentino, Meauco, Toay-Santa Rosa-Anguil-Catriló, Valle de Chapalcó, La Puma-Trili, General Pico-Dorila, Speluzzi y demás aguas subterráneas del dominio público provincial y las que se hallen a futuro.
Asimismo, se promueve un marco de gestión estratégica de las aguas subterráneas, trabajando en forma mancomunada con todos los sectores del Gobierno Provincial y los respectivos municipios en base a criterios de cooperación recíproca, tendientes a garantizar el aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable, a la vez que la preservación y cuidado del recurso hídrico en beneficio de las generaciones actuales y venideras.
Merece destacarse que, vinculado con esta temática, se han establecido contactos con la Consultora de la Universidad de La Pampa a fin de realizar el Inventario de los Recursos Hídricos Pampeanos, asignándole especial atención a las aguas subterráneas, principal fuente de abastecimiento en la mayor parte de nuestro territorio.
La declaración de recurso estratégico también está relacionado con lo fijado en la Ley Nº 26737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o tenencia de las Tierras Rurales) que en su Artículo 10º establece la prohibición a personas físicas y jurídicas extranjeras, de tener la titularidad o posesión de los diversos tipos de inmuebles que, entre otras particularidades, contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes con valor estratégico.
De allí que el dictado de la Resolución Nº 11 de la SRH se presenta como un notable avance en la preservación de nuestros recursos hídricos.

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