lunes, 16 de septiembre de 2013

Revés para la postura "defensista" del fiscal Amado: condenaron a 4 policías por vejaciones


policia
La lectura de la sentencia no se hizo. Los efectivos se notificaron en mesa de entradas. La Cámara del Crimen 1 de Santa Rosa dictó sentencia en el caso de los policías achenses acusados por agredir a un joven. Desoyeron el planteo defensista que había formulado el fiscal Jorge Marcelo Amado.
La postura “defensista” del fiscal Jorge Marcelo Amado sufrió un revés con la sentencia dispuesta por el Tribunal de la Cámara del Crimen 1, que decidió condenar a 4 de los 8 acusados.
Los jueces les dieron 2 años de prisión condicional y 4 años de inhabilitación para ser policías a Dagoberto Venegas, Raúl Enrique Lefin, Matías Alexis Patiño y Pablo Roberto Alvarez.
En cambio, resultaron absueltos Ariel Omar Cerviño, Carlos David Torasso, Jorge Andrés Zapata y Sergio Edgardo Balmaceda.
No se hizo el habitual trámite de lectura, debido a que las partes no se hicieron presentes, sino que se notificaron en Mesa de Entradas.
“Hubo excesos en el procedimiento que dieron lugar a ofensas, humillaciones e indignidades, por las que resultaron perjudicados los menores que viajaban en el automotor”, aseveraron los magistrados.
Amado había pedido la absolución de todos los policías, en coincidencia con el abogado defensor Gastón Gómez. El querellante Omar Gebruers -que cuestionó esa conducta de Amado por ser “más defensista que el defensor”- había reclamado una condena de 4 años de prisión y el doble de tiempo de inhabilitación.
En defensa de los chicos
“El Tribunal entiende que la primera situación que debieron haber tenido presente las fuerzas policiales, era la calidad de menores de las tres personas sobre las cuales se aplicaba el procedimiento, una vez detenido el automotor y observado a quienes viajaban en el mismo”, agrega el Tribunal en la sentencia.
Destacan que los menores se encuentran protegidos porque la Convención Interamericana de los Derechos del Niño integra el ordenamiento constitucional. Además se ha dictado la legislación pertinente en nuestro país que atiende a la protección integral.
La Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 9: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tomen conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes”.
El artículo 19 establece que “tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente”.
Los jueces remarcan que durante la persecución el policía Alvarez insultó al conductor y amenazó con su pistola.
“Los insultos son tratamientos humillantes que moralmente invaden la dignidad o el respeto que la persona merece como tal y con el que espera ser tratada. Es en la vejación donde priva en todo sentido el menoscabo psíquico aunque ella también puede configurarse por actos materiales como empellones y sometimiento a trabajos mortificantes o por actos puramente morales”, citaron los jueces a Carlos Creus.
Interpretan que configura el delito de vejaciones previsto en el artículo 144 bis, inciso 2 del Código Penal “la conducta de los agentes policiales que hallándose en funciones, golpearon y agredieron a una persona que trasladaban como presunto infractor, ocasionándose a partir de esas vejaciones un daño en su persona pues dicho delito se configura con tratos mortificantes para la personalidad por indecorosos, agraviantes o humillantes que tanto pueden ser actos materiales, como empujones, o realización de tareas humillantes, es decir, exigencias indebidas”.
Esposados y humillados
El Tribunal también analiza la manera en que los pibes fueron esposados. Lefín reconoció ser el policía que esposó al menor Villa, que lo tiró al suelo, que se le escapó, que golpeó su cabeza contra la cinta asfáltica produciéndole lesiones en el rostro, mientras que el menor y Jesús Ernesto Cisneros manifiestan que lo bajaron de los pelos.
“A nuestro juicio -dicen los jueces- el policía que procedió de esta manera lo hizo abusando de su calidad de tal, sometiendo a maltratos y vejaciones al menor que conducía el Peugeot 504, cuando ninguno de los que viajaban en él ofrecieron resistencia alguna, por lo que no existió la necesidad de poner en el piso a ninguno de ellos, ya que pudo haber realizado la tarea de esposarlo con el menor de pie, sin necesidad de humillarlo aún más por las lesiones que le ocasionara colocarlo sobre la cinta asfáltica”, apuntan.
“En lo que refiere al accionar del agente Patiño, que reconoce como menores a las personas que viajaban en el Peugeot, conjuntamente con el cabo Venegas fueron los que esposaron con una sola esposa, a Zappa Kittler y a Cisneros, insultándolos y humillándolos. El primero sacó de los pelos al último de los nombrados, y también agarró de la misma forma al primero de ellos cuando se encontraba esposado en el suelo. El segundo, Venegas, daba las órdenes al resto del personal policial (declaraciones de Villa y Cisneros) para que procedieran de la forma en que se hizo. El Tribunal para los imputados directos, entiende con el maestro Soler, que el límite de la coerción lo fija el artículo 18 de la Constitución Nacional y es la estrictamente necesaria como precaución. Todo exceso, aunque sea a pretexto de precaución, genera responsabilidad”, advierten los magistrados.
Citan un fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional, Sala I, del año 2005: "Son actos vejatorios sobre una persona aquellos que le significan maltratos, molestias, humillaciones, perseguimientos o padecimientos. Por ello, si el imputado perteneciente al personal policial, golpeó a la víctima produciéndole lesiones, lo interrogó de mal modo, le faltó el respeto y lo palpó de armas sin motivo alguno en las inmediaciones de su domicilio y a la vista de cualquier transeúnte, debe decretarse su procesamiento en orden al delito de imposición de vejaciones sobre las personas en concurso ideal con el delito de lesiones leves”.
Los jueces indican que “si bien los restantes policías participaron conjuntamente con ellos en el operativo, los no mencionados han tenido una actitud pasiva obligada porque no han podido intervenir frente a las situaciones producidas. ¿Cómo atemperar o callar un insulto, humillación, vejación realizada en el momento por los policías nombrados? ¿Qué actitud debería tomar quien escucha a su compañero decir improperios y manifestar exabruptos?”, se preguntan los jueces.
Y se responden: “Una vez que se dijeron estas cosas, dichas están y es imposible volverlas atrás o conocer en qué momento del procedimiento se dirán o se volverán a decir. Por más que haya presencia activa es injusto responsabilizar a quien participó pero no efectúo acción alguna que perjudicara a los detenidos en el caso de insultos y humillaciones dichos o efectuados espontáneamente por otro integrante del operativo”.

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