La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la Provincia de La Pampa en una demanda contra el Fondo de Infraestructura Regional y el Estado Nacional por la aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) en un préstamo. El monto que recibirá la Provincia es de 14 millones de pesos, ya que la demanda original fue en 2004 por 8 millones de pesos.
La demanda fue producto del enfrentamiento entre la Nación y la Provincia de La Pampa por la salida de la Convertibilidad. Aunque se trataba de un Fondo Fiduciario, el mismo se conformó desde el Estado Nacional con la participación de todas las provincias.
La Pampa inició una demanda en el año 2004 contra el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), que después amplió al Estado Nacional. Reclamaba el cumplimiento de lo pactado en los contratos de mutuo. La provincia pidió que no se aplique el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), a las deudas oportunamente acordadas en peso convertibles.
El CER fue un coeficiente colocado para salir de la Convertibilidad hacia la Pesificación.
La Provincia de La Pampa, además, reclamó que el Banco Nación deje de retener de la Coparticipación Federal, ya que para las deudas mencionadas se aplicaba el CER.
Los convenios de préstamos, firmados en el año 1999, fueron destinados a la Estación Transformadora de Macachín.
La aplicación del CER fue de manera unilateral. Hubo una Comisión Conciliadora, pero a pesar del funcionamiento de esta y de la oposición de La Pampa, el Fondo ejecutó la garantía que era la Coparticipación Federal.
La aplicación del CER fue de manera unilateral. Hubo una Comisión Conciliadora, pero a pesar del funcionamiento de esta y de la oposición de La Pampa, el Fondo ejecutó la garantía que era la Coparticipación Federal.
En la demanda, La Pampa sostuvo que al retener la coparticipación el Fondo “incurrió en un claro y evidente incumplimiento contractual, que alteró los términos de los contratos sin que exista norma alguna que avale tal accionar”. Además, sostenía que el decreto 214/02 (que establecía el CER) no era aplicable, ya que fue dictado para restablecer el desequilibrio de las obligaciones establecidas en dólares, y no en pesos como era este préstamo.
El Fondo Regional en su defensa jurídica sostuvo que la aplicación de otras tasas (la tasa activa del Banco Nación) podría haber abultado la deuda. Por la aplicación de las leyes de pesificación no se podía aplicar la tasa LIBOR. Además sostuvo que luego del cambio jurídico (por la salida de la Convertibilidad) La Pampa no podía pretender que todo siguiera inamovible.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni.
Argibay y Highton de Nolasco firmaron en disidencia dos puntos del fallo, que en total tenía veintidós.
La Corte Suprema aceptó el caso. También la demanda -patrocinada por el fiscal Alejandro Vanini- contra el Estado Nacional. Y finalmente le dio la razón a La Pampa. En el medio, la Corte le negó a La Pampa la cautelar para que se dejara de retener en algún momento lo que la Nación le quitaba de la Coparticipación Federal.
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