CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
PROYECTO DE RESOLUCION.
Artículo 1°: Solicítese al Poder Ejecutivo Provincial que inste los medios mediante el Ministerio de salud, para la apertura de la sala de rayos X, en la localidad de Parera para garantizar el diagnóstico de los pacientes y a su vez reducir gastos de traslado por accidentología u otras causas.
Artículo 2°: Facúltese al ejecutivo a la contratación de un técnico radiólogo con residencia en la localidad de Parera.
Artículo 3°: de forma.FUNDAMENTOS
Es necesario instalar la sala de rayos x en la localidad de Parera con el fin de reforzar el servicio de salud.
En el registro de profesionales, figura un residente nativo de la localidad con el título específico para dicha función, lo que no implicaría el gasto de viáticos al ministerio de salud.
Que, el funcionamiento del servicio de radiología en la localidad abarataría costos, evitando el traslado de los pacientes al hospital de Realicó y de allí a General Pico de mayor complejidad, para realizar el diagnostico de los mismos.
El logro de la apertura de una sala de rayos x en la localidad de Parera, contribuye a mejorar de la prestación de servicios, federalizar la gestión y efectivizar el uso de los recursos disponibles ya que el hospital cuenta con la sala preparada para tal fin.
Esta resolución tiene como fin abaratar costos a la municipalidad de Parera y a su vez de contribuir a la especialización del servicio de salud.
BLOQUE FRENTE PROPUESTA FEDERAL
LA CAMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE
ARTICULO 1° - Autorizar al poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa a gestionar con el fin de resolver definitivamente por vía reglamentaria las acciones y /o estudios que llevados a cabo por parte del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) referente al Acueducto Agro-ganadero “El Carancho” mediante la firma de un convenio entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, inscribiendo el apoyo técnico, económico y financiero del Gobierno Federal a fin de ejecutar la iniciativa de construcción y operación de un acueducto que proveerá de agua a los productores de la zona de “El Carancho” en el territorio de la provincia de La Pampa.
ARTICULO 2º- Solicitar al poder Ejecutivo Nacional a que exima del pago de derechos de importación, de todo otro derecho o impuesto especial y del impuesto al valor agregado, a las importaciones de insumos, materiales, equipamiento y cualquier otra cosa, mueble que tenga por destino su incorporación a las obras del acueducto “El Carancho”, cuya ejecución será responsabilidad del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
La eximición se haga extensiva a la importación de bienes de capital, maquinarias y herramientas especiales y elementos componentes de los mismos que sean necesarios para la construcción y operación de la citada obra, así como a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar el normal funcionamiento de tales bienes, como del equipamiento que demande la obra.
ARTICULO 3° - Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a presentar los pliegos de licitación para dicha obra, y a determinar los responsables de Certificación de la misma.
ARTÍCULO 4° -Solicitar al Gobierno de la Provincia de La Pampa, toda la documentación e información que resulte necesaria para asegurar el efectivo cumplimiento y las disposiciones que se requieran para cumplimentar los balances de la provincia.
ARTICULO 5°-Comuníquese, Publíquese y cumplido que fuere archívese.
Urge necesidad de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial a que disponga adoptar las estrategias y acciones necesarias para ejecutar la Obra del Acueducto Agro ganadero en la zona de “El Carancho” para abastecer del recurso hídrico a más de setenta unidades economicas, y considerando:
Que, la provincia de La Pampa dentro del departamento Utracan en la zona denominada “El Carancho” ha sufrido situaciones críticas en materia de recursos hídricos, al punto de configurarse un verdadero estado de emergencia reiterativo para los meses del periodo estival.
Que, en la zona del Carancho, se encuentra un surgente de agua dulce apta para el consumo ganadero el que proveería de agua a más de setenta productores ganaderos de la zona.
Que, la construcción del acueducto ganadero desde el surgente “El Carancho” está destinado a cubrir la necesidad de provisión de agua de calidad y en cantidad para una amplia área que no cuenta con reservas naturales ni recursos subterráneos que puedan cubrir las necesidades para la zona de cría.
Que, el plan contempla un recorrido de aproximadamente 200 kilómetros, pero se encuentra todavía sujeto a una decisión política.
Que, las Autoridades Provinciales y Nacionales deben brindar la solución a la situación planteada para la construcción de un acueducto que se abastecería desde el único recurso hídrico con que se cuenta, tomando agua del acuífero El Carancho, y llevándola a los productores.
Que, ante la urgencia de contar con una solución impostergable que asegure la realización de las obras en breve lapso, deben articularse mecanismos de afianzamiento que posibiliten la participación privada en el proyecto. A esos efectos, la provincia de La Pampa, cuenta con un anteproyecto elaborado por el PROSAP con el objetivo de implementar un sistema de captación y distribución del agua de calidad beneficiando a más de setenta unidades económicas. El mismo permite ponderar la factibilidad técnica, económica e institucional del emprendimiento, contando con financiamiento internacional del BID ya aprobado. El proyecto tiene un costo total de U$S 14.888.305 estimado de U$S 2.754.558 para la provincia de La Pampa.
Que, el Gobierno Provincial y Nacional no pueden estar ajenos al grave problema que vive la producción ganadera de la zona de “El Carancho”, cuando es de público conocimiento, que ha sido afectada por la intensa sequía de los últimos años, por lo expuesto le corresponde concurrir con un aporte o gestión que apresure los tramites de financiamiento a través del BID, para cubrir el costo de la obra, concretando un compromiso que puede avalar el financiamiento de manera que el Estado Provincial cuente con el recursos que, unidos a los propios, asegure al inversionista el reintegro del adelanto que permita la construcción del acueducto.
Que, así mismo el Gobierno Provincial debe gestionar ante el Gobierno Nacional, remarcando la responsabilidad que le corresponde, con el fin de garantizar financieramente los costos de la inversión, que asumirá el proyecto, para prever los recursos en la Ley Nacional de Presupuesto.
Que, es obligación del Estado Provincial y Nacional apoyar la iniciativa para lograr la ejecución en forma urgente con el fin de dar soluciones a los graves problemas derivados de la insuficiencia hídrica, que afectan el abastecimiento de los asentamientos de actividades productivas
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