La Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción dispuso habilitar la pesca deportiva en la Provincia para el año 2012, de acuerdo a las modalidades y regulaciones vigentes.
Para desarrollar tal actividad se requerirá el permiso de pesca correspondiente y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio. Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado.
Para desarrollar tal actividad se requerirá el permiso de pesca correspondiente y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio. Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado.
Modalidades
Las modalidades permitidas son: pesca con carnada natural, spinning, mosca y arrastre. Para cualquiera de las modalidades se deben utilizar únicamente anzuelos sin rebaba.En cuanto a la jornada de pesca deberá coincidir estrictamente con las horas de luz solar. Quienes comercializan carnada natural deberán registrarse en la Dirección de Recursos Naturales.
Para la pesca deportiva en la cuenca del Río Colorado, cada pescador deberá usar solo un equipo de pesca, mientras que para el resto de los ambientes pampeanos, podrá emplear un máximo de dos equipos de pesca.
Se permite la pesca de la carpa común (Cyprinus carpio) durante todo el año en los ambientes acuáticos de la provincia que se encuentren permitidos, sin límite de cantidad ni de la longitud.
Por otra parte, para la habilitación de la pesca en lagunas ubicadas en campos privados, se requiere la presentación de la solicitud de habilitación en la Dirección de Recursos Naturales, a través de una nota acompañada por el recibo del impuesto inmobiliario. Una vez cumplimentado este requisito deberá inspeccionarse el cuerpo de agua para su posterior habilitación.
Pesca deportiva en ríos
Se habilita la temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes o lagunas asociadas y otras lagunas provinciales, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2012. En el período que va entre el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2012, se habilitará la pesca los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales, en las lagunas habilitadas.En tanto, se suspende la temporada de pesca deportiva en los ríos Salado, Chadileuvú, Curacó, en el arroyo de la Barda y sus desbordes o lagunas asociadas, durante el 2012, hasta tanto no se restablezca un caudal mínimo y fluvioecológico que permita superar la crisis hídrica y contribuya a la recolonización de los ambientes de pesca. Asimismo, se suspende por este motivo la temporada de pesca deportiva en el río Colorado.
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