El Banco de La Pampa fue condenado a pagar daño moral” a un cliente, al que le siguió descontando la cuota de crédito durante un año, a pesar que lo había cancelado.
El daño se configuró porque se trató de un embargo y se le siguiuó descontando en forma autom,ática, a pesar de la cancelación.
La Cámara de Apelaciones Civil de Santa Rosa condenó a la entidad a pagar 40 mil pesos (más costas y honorarios) por haberle aplicado un embargo excesivo durante los años 2005 y 2006. El cliente fue identificado como C.E.H., patrocinado por el abogado Sergio Sanchez Alustiza.
El profesional dijo que “la subsistencia del embargo del salario del deudor durante más de un año después de que la deuda resultara completa y definitivamente cancelada, evidencia una falta total de diligencia por parte del banco acreedor, que por su condición de comerciante profesional debe ajustar su conducta a un estándar de responsabilidad agravada (arts. 512, 902 y 909 del C.C.)”.
La Cámara de Apelaciones afirmó que “como consecuencia de su obrar, tan abusivo como indolente, el banco debe al cliente además del monto embargado en exceso, que ya le reintegró, los intereses que devengó ese capital durante el tiempo su indebida inmovilización, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado y condenarlo a pagarlos desde abril de 2005 hasta julio de 2006 a la tasa mix”.
El tribunal en el fallo sostuvo que “además de los intereses, el accionante también demanda el pago del daño moral que dice haber sufrido por el hecho de haberse visto privado durante más de un año de un porcentaje importante de su sueldo que continuó afectado al pago de una deuda que ya no era tal”.
“Ciertamente la privación ilegítima de una parte del sueldo para cualquier trabajador es un daño grave a sus intereses patrimoniales y también lo es para los extrapatrimoniales, ya que comporta un abuso que genera angustia y de desazón en quien lo sufre”, añade la sentencia.
“El hecho de no poder gozar durante más de un año del sueldo completo, simplemente porque el acreedor siguió, prácticamente por inercia, afectándolo al pago de una deuda que ya se había cobrado es motivo de indignación y mortificación para cualquier persona”, agrega.
“Por tal motivo encuentro procedente condenar al pago del daño moral por el monto reclamado, que se aprecia como una razonable compensación del perjuicio sufrido”, señaló la Cámara de Apelaciones.
En la sentencia la Cámara de Apelaciones expresó: “I)Hacer lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por C. E. H. contra el Banco de La Pampa S.E.M, condenándolo a pagarle, en el plazo de veinte días, la suma que arroje la liquidación de los intereses del modo indicado en los considerandos con más la de $ 40.000 por daño moral”; y “II) imponer las costas al vencido y regular los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora”.
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