miércoles, 23 de abril de 2014

Mustapich y Menéndez retaron al TIP: denuncian su "ligereza" y "extralimitaciones"

TIP
En el fallo en el que se le puso un freno a la "repatriación" de detenidos, el máximo organismo judicial cuestionó severamente a Fantini, Flores, Balaguer y Rebecchi. Le reprochan su "apresuramiento". El pronunciamiento genera malestar en el TIP.
Los dos jueces del STJ Tomás Mustapich y Víctor Menéndez no ahorran cuestionamientos a los magistrados del TIP en el fallo que frenó la “repatriación” de detenidos.
Insisten especialmente en las críticas y remarcan que el organismo se “extralimitó” en sus funciones. A falta de grandes y precisos fundamentos sobre el rechazo a la medida, sin entrar en una discusión sobre la cuestión concreta, Mustapich y Menéndez sin embargo dedican varios párrafos a “pegarle” a la decisión del TIP, donde el pronunciamiento habría causado malestar y descontento.
Mustapich y Menéndez no se privaron de hacer notar: “sorprende a esta instancia la actitud asumida por el Tribunal de Impugnación Penal al dictar un pronunciamiento de carácter exhortativo, propio de los Tribunales Supremos constitucionales, teniendo en cuenta que el lugar que ocupa dentro de la pirámide jurisdiccional provincial, no es precisamente su cúspide”.
“En ello puede apreciarse -insisten- una actividad francamente cuestionable, porque la declaración de inconstitucionalidad de la norma es la ‘ultima ratio’, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte. Si bien no desatendemos la facultad otorgada por el ordenamiento provincial de la acción de habeas corpus para el dictado de oficio de la inconstitucionalidad de una norma repugnante a sus principios, como así también los pronunciamiento de la Corte Suprema al respecto, esa tarea no puede confundirse invadiendo esferas privativas de otros poderes, extralimitándose del deber propio del Poder Judicial”, advierten en el fallo los dos jueces.
Apresuramiento y ligereza
Hay más cuestionamientos para el TIP, porque en otro párrafo le advierten: “no puede dejar de advertirse la apresurada intervención del Tribunal a quo, al resolver una acción de las características de la presente, como Tribunal originario, analizando ligeramente la cuestión de su competencia material”.
Mustapich y Menéndez no se detienen: “Sabida es la naturaleza y por ende la función, es decir, el rol que el Tribunal de Impugnación Penal cumple, o debería cumplir, en la organización de nuestro Poder Judicial Provincial. Como órgano intermedio, cuya creación obedece a una manda de origen constitucional - convencional, debe garantizar en absolutamente todas las causas, el cumplimiento efectivo de la revisión integral de cada cuestión sometida a su procedimiento. Ello excluye su posibilidad de ser Tribunal originario”, remarcan.
“Es llamativa, entonces, la extralimitación en la que consideramos que incurrió el a quo, pues si bien su actuación puede llegar a resultar loable al tratar y resolver una cuestión calificada por sus presentantes como ‘delicada o urgente’, en razón de su titulación ‘acción de habeas corpus’, ello ocurrió sin sustento logal alguno”, completan los magistrados.
Arguyen además que “no existe pretexto de urgencia o gravedad como para comprender la intervención originaria de un tribunal colegiado al respecto, como ocurrió en el caso, en desmedro de la consecuencia de privar a los presentantes de una posible revisión integral posterior”.
Amicus curiae
Respecto de la figura del amicus curiae (el TIP permitió la intervención, bajo esa figura, de la Procuración Penitenciaria Federal), los magistrados indican que el STJ “como lo han manifestado los presentantes, no ha regulado la intervención en el proceso de la figura del ‘amicus curiae’, por lo que la decisión del Tribunal de Impugnación permitiendo su participación, resulta a las claras absolutamente irregular, más aun que para ello aplica una norma dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el uso exclusivo de sus atribuciones y para la actuación de los amigos del tribunal ante esos estrados”, reprochan.
Recuerda luego una intervención del STJ en 2008, en la causa “Partido Socialista Distrito La Pampa c/ Provincia de La Pampa”. En esa ocasión se señaló que aunque la Corte incorporó la figura del ‘amicus’ y “gran parte de la doctrina lo ha considerado un provechoso instrumento de participación ciudadana cuando se ventilan asuntos que resultan de interés público, en nuestra provincia no existe norma procesal alguna que habilite su intervención en el proceso”.
Con ese recuerdo, el STJ cerró la discusión sobre el asunto.

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