sábado, 1 de noviembre de 2014

El SITRASAP reclama “igualdad” para los administrativos del sector



Paro-sitrasap
Desde el gremio indicaron que los administrativos de Salud “tienen características y modalidades de trabajo diferentes a otros trabajadores administrativos del sector público. El trabajo administrativo de Salud se realiza las 24 horas y los 365 días del año”.
El Sindicato de Trabajadores de Salud Pública (SITRASAP) salió a reclamar “igualdad de trato” a los trabajadores administrativos de Salud que al resto de los trabajadores del equipo de Salud para las licencias de descanso anual.
Actualmente, rige el Decreto 1.374/ 96, que fue una adecuación de las licencias a la modalidad de trabajo en Salud. Los administrativos/as de Salud están excluidos, explicó el gremio.
El SITRASAP recordó que el decreto 1.374 del año ‘96 modificó para Salud la exigencia de tomar como mínimo el 80% de la licencia anual en enero o febrero.
“Esto fue luego de haber reconocido ‘los serios inconvenientes’ que produjo esta exigencia en el ‘desenvolvimiento de los establecimientos asistenciales’ como se lee en los argumentos del decreto. Por esta razón, en Salud este decreto permite tomar la ‘licencia anual de enero a noviembre en forma completa o fraccionada’, sin exigencias de porcentaje”.
Los trabajadores administrativos de Salud -insistió el SITRASAP- “tienen características y modalidades de trabajo diferentes a otros trabajadores administrativos del sector público. El trabajo administrativo de Salud se realiza las 24 horas y los 365 días del año”.
Realizan trabajos “que son impensados para otros trabajadores administrativos, como recibir muestras de materia fecal u orina que los pacientes ‘prepararon’ para entregar al laboratorio y por lo tanto están expuestos a riesgos similares a otros compañeros de Salud. Estos trabajadores no están considerados dentro del decreto 1374/96”, reprochó el sindicato.
Añadió que “en estos días, las instituciones de Salud han recibido un memorándum que promueve volver a la situación previa al año ‘96 respecto de las licencias anuales pero, por ser esta una norma de menor rango que el decreto en cuestión, no es aplicable”.

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