El Tribunal Oral Federal anuló el procesamiento porque al policía se lo indagó por una figura penal y luego fue a juicio por otra.
El Tribunal Oral Federal absolvió el viernes último a Walter Noé Rodríguez, un sargento de policía que había sido acusado de encubrimiento agravado por un caso de droga entre el 1 y el 8 de enero de 2011, en Mauricio Mayer. Los jueces Marcos Aguerrido, José Triputti y Pablo Díaz Lacava anularon el procesamiento con el cual el policía llegó al juicio oral, imputado de haberle avisado a una persona investigada por venta de droga que estaba bajo la lupa de la policía. Consideraron que se afectó su defensa por que en primera instancia lo indagaron por un delito y luego lo procesaron por otro.
En el debate, que se realizó la semana pasada, la fiscala subrogante Noemí Rodríguez de Rios pidió una condena de un año de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para desarrollar tareas de seguridad. Consideró probado que el policía, que estaba a cargo de la comisaría de Mayer, ayudó a José Hernán Adolfo Murray a eludir las investigaciones que llevaba adelante Toxicomanía de la Policía sobre su persona. Los investigadores detectaron que Murray le vendió 186 gramos de cocaína a una mujer en Colonia Barón, donde residía en ese momento. En cambio, el abogado defensor, Gastón Gómez, consideró que la acusación no estaba probada. El policía se declaró inocente.
En el fallo, el TOF, a pesar de que la defensa no advirtió esa situación, alertó que en su momento el ex-juez Pedro Zabala (ya fallecido) acusó al policía de haber “colaborado” como autor en la venta de estupefacientes, lo indagó por esa figura, pero en lugar de acusarlo como partícipe, le imputó encubrimiento agravado. El magistrado indicó que la fiscal, en el juicio, aclaró que no compartía la calificación legal e intentó corregir ese “error” del juzgado al indicar que el encubridor no participa en la comisión del hecho.
Sin embargo, esta circunstancia, para los jueces “evidencia claramente una afectación de los derechos de Rodríguez que, aun cuando no fuera expresamente reclamado por la defensa, exige su atención antes de poder avanzar sobre la cuestión atinente a si la materialidad infraccionaría se encuentra o no acreditada”.
“No habiendo cuestionado oportunamente el Ministerio Público Fiscal la calificación escogida por el señor Juez de Instrucción, la corrección no puede venir de la mano de una modificación de la base fáctica durante el alegato ya que ello provocaría una afectación al derecho de defensa en juicio por violación del principio de congruencia”, señaló el fallo.
“Ya en dicha pieza (el procesamiento) se afectó el derecho de Rodríguez referente a conocer detalladamente cuál era su imputación. En dicho acto judicial... se formuló una subsunción legal errónea e incompatible con aquella, impidiendo con ello el ejercicio amplio y pleno de ser oído, e incluso de influir eficientemente por la vía respectiva, en la decisión final que pudiera adoptarse para provocar luego la apertura del juicio”, precisó.
“Ante la imposibilidad de su corrección en esta etapa del juicio, a su sanción a través de la nulidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código Procesal Penal de la Nación, y de todos los actos que son su consecuencia, por los efectos que prescribe el artículo 172 del mismo texto, todo ello en resguardo del derecho de defensa en juicio que en favor de Walter Noé Rodríguez consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional”, completó.
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