La Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, comunica que en el marco de la Resolución N° 317/13 del Ministerio de la Producción estableciendo los requisitos para la inscripción en los Registros a que refiere la Ley N° 2624 "Declarando de interés provincial la restauración y conservación y aprobando el ordenamiento territorial de los bosques nativos de La Pampa" y su Decreto Reglamentario N° 1026/12 , que se encuentran a disposición de los interesados las planillas de inscripción correspondientes para los siguientes registros: profesionales, propietarios de inmuebles con bosque, acopiadores, hornos de carbón vegetal, empresas de servicios forestales (hacheros, contratistas), transporte de productos forestales, forestaciones industriales, viveros de cría y recría de especies forestales, entidades de bien público y/o educativas.
Las planillas se pueden obtener a través de internet www.drn.lapampa.gov.ar en municipalidades bajo convenio o en dependencias de esta Dirección.
La inscripción en los respectivos Registros es necesaria para realizar las gestiones de autorizaciones, guías forestales y cualquier otro trámite relacionado con los Bosques Nativos, así como para las instituciones que deseen recibir en donación productos madereros que hayan sido decomisados en procedimientos llevados adelante por esta Dirección.
Únicamente habrá un plazo excepcional para la inscripción de los transportes de productos forestales hasta el 31 de agosto del corriente año, al término del mismo será obligatoria la inscripción de éstos, para la gestión de vales en tránsito.
Las planillas se pueden obtener a través de internet www.drn.lapampa.gov.ar en municipalidades bajo convenio o en dependencias de esta Dirección.
La inscripción en los respectivos Registros es necesaria para realizar las gestiones de autorizaciones, guías forestales y cualquier otro trámite relacionado con los Bosques Nativos, así como para las instituciones que deseen recibir en donación productos madereros que hayan sido decomisados en procedimientos llevados adelante por esta Dirección.
Únicamente habrá un plazo excepcional para la inscripción de los transportes de productos forestales hasta el 31 de agosto del corriente año, al término del mismo será obligatoria la inscripción de éstos, para la gestión de vales en tránsito.
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