viernes, 18 de noviembre de 2011

Precios de la comercialización de Energía Eléctrica



APE
La Administración Provincial de Energía, comunica que según la modificación de las estructuras de precios en la comercialización de la energía eléctrica, las empresas deberán afrontar los costos reales para lograr el abastecimiento de la demanda de la energía eléctrica y tendrán que identificar la actividad económica de sus usuarios. Los esquemas vigentes residenciales no se verán afectados.
La suspensión de los subsidios a distintos sectores, entre ellos el eléctrico, implicará la aplicación de nuevas estructuras de precios al mercado eléctrico argentino.
De acuerdo a la Resolución 1301 del 7 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Energía de la Nación, las empresas deberán afrontar los costos reales que deben incurrirse para lograr el abastecimiento de la demanda de la energía eléctrica a través de los prestadores del servicio. Ya rigen los nuevos precios de referencia estacionales no subsidiados, elevados por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012.
Además de comenzar a aplicar los nuevos cuadros tarifarios – no subsidiados – dispuestos según la nueva normativa nacional de acuerdo a la actividad económica de cada tipo de usuario, las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución eléctrica, estarán obligadas a presentar un informe independiente de auditoría, en el cual se evalúe la exactitud, integridad y consistencia de los datos aportados mediante Declaraciones Juradas que se presenten.

Comercialización de la energía según tipo de actividad económica de los usuarios

A la medida sobre la quita de subsidios oficializada mediante Resolución conjunta Nº 693 - 1900 del Ministerio de Economía de la Nación y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se le suma (según Resolución 1301) la obligación que tendrán a partir de ahora de las empresas distribuidas de energía eléctrica de identificar a todos los usuarios comerciales e industriales de acuerdo a un "Codificador de actividades", de la AFIP así como también de crear un "Registro de excepciones", en el que estarán incluidos aquellos usuarios que no puedan afrontar los valores plenos de la energía sin subsidios. Para ello, se creará un registro en el ámbito de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, a fin de atender los casos de excepción que puedan generarse.
El Estado Nacional pretende, con esto actualizar e incorporar las actividades que así correspondan, a los efectos de que éstas tengan una participación en el soporte de los costos incurridos para abastecer su demanda de energía eléctrica acorde a su capacidad de pago.

Anuncio de la suspensión de los subsidios

La medida que establece el retiro de los subsidios alcanza a los Bancos, Financieras, Compañías de Seguros, Juegos de Azar, Aeropuertos Internacionales, Terminales Fluviales, Empresas de Telefonía Celular, actividades extractivas de hidrocarburos y minería, etc., sin afectar el esquema vigente para usuarios residenciales.
La nueva normativa establece la creación de un grupo de trabajo, presidido por el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por el titular de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación, para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios, establecidos en su momento por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual confeccionará informes que servirán de base para la revisión o adecuación del régimen de subsidios que serán elevados a los ministros.
Según esta resolución, este nuevo grupo conformado trabajará mancomunadamente con los organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales vinculados a la regulación, control y seguimiento de la presentación de estos servicios y del sector privado con el fin de compatibilizar indicadores, parámetros y toda información necesaria y suficiente para una completa revisión y adecuación de los subsidios. En especial, el grupo analizará la estructura de costos de cada uno de los servicios que será auditada por la Sindicatura General de la Nación.
La medida se implementará en el marco de la puesta en marcha de una política tendiente a garantizar la competitividad, el proceso de industrialización y el acceso universal a los servicios públicos asegurando el mantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos.

Aplicación de la normativa en La Pampa

La puesta en vigencia de la nueva normativa nacional en nuestra provincia, se lleva a cabo conforme lo establecido por Disposición Nº 143 y Disposición Nº 144 de APE del 10 de noviembre, la cual informa a sus cooperativas concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica la metodología de aplicación de la nueva norma. Se informa concretamente que se establece una reducción del 100% en el monto de los subsidios aportados por el Gobierno Nacional, a partir de diciembre de 2011, en el precio de la energía suministrada a un segmento determinado de usuarios no residenciales.
Las cooperativas deberán identificar en las facturas correspondientes que emitan las distintas actividades que realizan sus usuarios en función del Codificador de Actividades AFIP. Asimismo, se les solicita la realización del correspondiente informe independiente de auditoría donde se evalúe la exactitud, integridad y consistencia de los datos aportados mediante Declaraciones Juradas, que se presentan regularmente a la APE, quien analizará la consistencia entre dicho informe de Auditoría y las Declaraciones Juradas, para luego remitir a la Compañía Administradora del mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) la totalidad de la información solicitada.

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