Mediante Decreto 1186/18, el gobernador de la Provincia, Carlos Verna, aprueba el Protocolo de Intervención para los casos de detección de Trabajo Infantil y Adolescente en la provincia de La Pampa.
En el Artículo 2° se establece que la autoridad de aplicación del protocolo será la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, a través de la Comisión Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).
La implementación del Protocolo deviene de vital importancia para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil y/o adolescente y permite a los distintos operadores contar con una herramienta para abordar las distintas realidades que circundan a la problemática, que se reitera es compleja, cambiante y multicausal. Se procura, de este modo, una actuación responsable coordinada de los distintos actores involucrados, desde una perspectiva de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La implementación del Protocolo deviene de vital importancia para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil y/o adolescente y permite a los distintos operadores contar con una herramienta para abordar las distintas realidades que circundan a la problemática, que se reitera es compleja, cambiante y multicausal. Se procura, de este modo, una actuación responsable coordinada de los distintos actores involucrados, desde una perspectiva de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Protocolo
Ante la detección de situaciones de trabajo infantil y adolescente se torna imprescindible restituir los derechos vulnerados de esos niños, niñas y adolescentes y acompañarlos en la construcción de un nuevo proyecto de vida a desarrollarse en conjunto con su familia, con diversas estrategias y acciones institucionales, entre las cuales se considera a la educación como un pilar fundamental.
Las intervenciones que se propician en el marco del Protocolo 1186/18 deberán ser ágiles, con el compromiso y la responsabilidad de los distintos operadores intervinientes en las situaciones concretas que en el futuro se presenten, que permita un abordaje integral de la problemática. La COPRETI es el organismo rector en la materia y procurará el respeto por el interés superior del niño, niña y adolescentes.
Es de vital importancia que las situaciones de trabajo infantil y/o adolescente se denuncien y comuniquen a los organismos y dependencias pertinentes, activando así el dispositivo de inspección y fiscalización.
Entendiendo que las situaciones que rodean a la problemática del trabajo infantil y/o adolescente; es compleja, no pudiéndose brindar una única respuesta en consideración a las circunstancias del caso y su gravedad, el órgano rector podrá requerir la asistencia, colaboración e intervención del Ministerio de Salud, de los distintos dispositivos de protección de derechos del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Educación.
El control y seguimiento de las situaciones detectadas como trabajo infantil y/o adolescente estará a cargo de los organismos que hayan intervenido en el caso concreto, respecto de la competencia que le es propia y asignada por la ley; permitiendo, además, diseñar y rediseñar estrategias de intervención para una respuesta con mayores niveles de eficacia.
Las intervenciones que se propician en el marco del Protocolo 1186/18 deberán ser ágiles, con el compromiso y la responsabilidad de los distintos operadores intervinientes en las situaciones concretas que en el futuro se presenten, que permita un abordaje integral de la problemática. La COPRETI es el organismo rector en la materia y procurará el respeto por el interés superior del niño, niña y adolescentes.
Es de vital importancia que las situaciones de trabajo infantil y/o adolescente se denuncien y comuniquen a los organismos y dependencias pertinentes, activando así el dispositivo de inspección y fiscalización.
Entendiendo que las situaciones que rodean a la problemática del trabajo infantil y/o adolescente; es compleja, no pudiéndose brindar una única respuesta en consideración a las circunstancias del caso y su gravedad, el órgano rector podrá requerir la asistencia, colaboración e intervención del Ministerio de Salud, de los distintos dispositivos de protección de derechos del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Educación.
El control y seguimiento de las situaciones detectadas como trabajo infantil y/o adolescente estará a cargo de los organismos que hayan intervenido en el caso concreto, respecto de la competencia que le es propia y asignada por la ley; permitiendo, además, diseñar y rediseñar estrategias de intervención para una respuesta con mayores niveles de eficacia.
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