“No puedo dejar de asombrarme viendo que la extensa reforma que el gobierno quiere implementar haya sido canalizada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia”, señaló Lovera fundamentando su voto negativo.
¿A qué atribuiría el carácter de “Necesidad y Urgencia” de la norma?
La verdad, no lo entiendo. Basta con recordar que el Congreso sesionó hasta el 27 de diciembre 2017 para saber que el planteo de este decreto, dictado el 10 de enero 2018, no tiene razón de ser.
¿Cómo considera que debió plantearse esta reforma?
Una reforma de esta magnitud no puede trabajarse en tan pocos días, con un análisis tan breve y, debo descontar, tan liviano. Es claro que aquí no hubo intención de debatir. No hubo una mínima intención de que el Congreso participara como lo dispone la voluntad política de la República. Es una norma hecha al antojo del Ejecutivo Nacional.
Es un avance, deliberado e ilegítimo, sobre las atribuciones propias del Congreso. Constituye una extralimitación en las facultades del Ejecutivo.
¿Cómo analiza la articulación de poderes en esto?
Se violó de manera flagrante la división de poderes. El receso legislativo no habilita al Ejecutivo a asumir sus facultades.
Esta Comisión -la Bicameral- no puede convalidar, bajo ninguna circunstancia, este tipo de decreto que se modifica y deroga tamaña cantidad de leyes.
¿Entiende que riñe con lo que la Constitución dispone?
Es una trampa. Otorgarle validez sería ignorar el valor de la República y su división de poderes. Es claramente antidemocrático.
Uno podría hacer un montón de consideraciones en particular del articulado de este Decreto, pero yendo, principalmente, a cuestiones laborales y que afectan el sistema previsional, basta con mirar algunos detalles para notar todas las cuestiones de fondo que vulnera.
1. Que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad pueda crear fideicomisos, realizar operaciones financieras e invertir sus acciones “de acuerdo con las mejores prácticas financieras modernas”, como expresa la norma, pone en riesgo el sistema previsional y el futuro de todos los trabajadores.
2. Que se haya reducido el plazo de permanencia -en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales- de empresas que cuentan con trabajadores en negro, es otro avasallamiento al interés del sector del trabajo.
3. Que se reduzcan las penas para quienes poseen trabajadores en negro, no solo perjudica directamente a estos trabajadores que no tienen obra social, ART, aportes y están en condiciones de trabajo que no resultan dignas; también, y de manera indirecta, afecta al sistema de la seguridad social en su conjunto, que se financia con dichos aportes y contribuciones. Resulta injusto y desleal con los empresarios que cumplen con la Ley.
4. El artículo 171 del DNU sustituye el artículo 24 de la Ley 25.065, flexibiliza la obligación de remitir los extractos vía papel, y esto tendría un fuerte impacto para los trabajadores del sector. Sin desconocer el avance tecnológico de la banca financiera, la preocupación pasa por los miles de puestos de trabajo en juego, que se estiman en más de 7.000, sin contar las empresas responsables de dichas distribuciones. Esto no se orienta a resistir la transformación sino que el sentido común indica que exige una gradualidad que aquí no se contempla.
5. Con la modificación del artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo, que impedía embargar las cuentas sueldo, ahora se va a poder embargar cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio del titular.
¿Cuál considera debería ser la solución a esta situación?
Las puertas del Congreso están siempre abiertas para debatir y enriquecer aquellos cambios legislativos que resulten necesarios y que redunden en beneficios para todos los argentinos.
Queremos una economía más competitiva, deseamos trámites más simples y rápidos, anhelamos un país con crecimiento sostenido, pero siempre con inclusión, con trabajos dignos; y el único camino es respetando el sistema republicano de gobierno. Es exactamente lo contrario de lo que representa este Decreto.
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