El gobernador Carlos Verna remitió un proyecto de Ley y solicitó su pronto tratamiento a la Cámara de Diputados de La Pampa solicitando se declare en emergencia hídrica a los Departamentos de Chical Co y Chalileo por el plazo de 180 días.
Asimismo pide que se faculte al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa la ejecución de obras, servicios, provisión de bienes y toda otra y/o contratación que sea necesaria para afrontar la situación de emergencia, encuadrándose en la Ley General de Obras Públicas N° 38 y en la Ley de Contabilidad N° 3 vigentes.
En el Artículo 3° se indica que el Poder Ejecutivo trimestralmente pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados las acciones realizadas y obras contratadas en razón de la presente Ley.
En el Artículo 3° se indica que el Poder Ejecutivo trimestralmente pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados las acciones realizadas y obras contratadas en razón de la presente Ley.
Motivos de la solicitud
Esto se da en virtud que el día 4 de junio, a requerimiento de la Secretaría de Recursos Hídricos, se formalizó un acta de constatación notarial en el puente “Paso de los Vinchuqueros” y en los puestos “El Cañaveral de Zabala” y “El Paramillo”, donde se verificó el caudal del río, el cual es de aproximadamente 10,25 metros cúbicos por segundo, con una alta salinidad, ascendiendo a 2,280 miligramos por litro.
Los índices de salinidad referenciados hacen inapropiada el agua que compone el cauce del río Atuel, no sólo para consumo humano sino también para el riego.
Los graves perjuicios que ocasiona a los pobladores ribereños la suelta -sin previo aviso- de los excedentes hídricos por parte de la provincia de Mendoza son actuales e inminentes. En tal oportunidad se constató que corren peligro de inundación las viviendas de los pobladores que habitan desde antaño y se encuentran en cercanías al río, del cual se dejó constancia en el acta referenciada.
Además de la situación hidrológica actual, dada por los importantes excesos hídricos presentes en la cuenca media (San Rafael y General Alvear) por los escurrimientos y precipitaciones niveles iguales o superiores a los promedios históricos, y por el porcentaje de almacenamiento en las obras de embalse (por encima del 80% a la fecha cuando aún restan dos meses de veda), amenaza con nuevas crecidas de mayor magnitud por sobrepasar la capacidad de regulación del río en territorio mendocino, agravando la situación actual en el territorio pampeano.
Tal circunstancia obliga a las autoridades a tomar medidas urgentes, considerando apropiado el dictado de declaración de la emergencia hídrica para la ejecución de obras y servicios necesarios para la protección de las personas, bienes, medio ambiente y vías de comunicación.
El intempestivo ingreso al territorio provincial de agua en el cauce del río Atuel, circunstancia que se produce por el inconsulto manejo que realiza la provincia de Mendoza del mismo, hace necesaria el dictado de la Ley, a fin de asistir y proteger a los Departamentos que se declaran en emergencia.
Los graves perjuicios que ocasiona a los pobladores ribereños la suelta -sin previo aviso- de los excedentes hídricos por parte de la provincia de Mendoza son actuales e inminentes. En tal oportunidad se constató que corren peligro de inundación las viviendas de los pobladores que habitan desde antaño y se encuentran en cercanías al río, del cual se dejó constancia en el acta referenciada.
Además de la situación hidrológica actual, dada por los importantes excesos hídricos presentes en la cuenca media (San Rafael y General Alvear) por los escurrimientos y precipitaciones niveles iguales o superiores a los promedios históricos, y por el porcentaje de almacenamiento en las obras de embalse (por encima del 80% a la fecha cuando aún restan dos meses de veda), amenaza con nuevas crecidas de mayor magnitud por sobrepasar la capacidad de regulación del río en territorio mendocino, agravando la situación actual en el territorio pampeano.
Tal circunstancia obliga a las autoridades a tomar medidas urgentes, considerando apropiado el dictado de declaración de la emergencia hídrica para la ejecución de obras y servicios necesarios para la protección de las personas, bienes, medio ambiente y vías de comunicación.
El intempestivo ingreso al territorio provincial de agua en el cauce del río Atuel, circunstancia que se produce por el inconsulto manejo que realiza la provincia de Mendoza del mismo, hace necesaria el dictado de la Ley, a fin de asistir y proteger a los Departamentos que se declaran en emergencia.
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