domingo, 31 de marzo de 2013

Santa Isabel: el STJ rechazó una demanda por mala liquidación de haberes


stj
El municipio de Santa Isabel argumentó que estaba liquidando mal los haberes por un error. Para el Poder Judicial ese error no le da derechos adquiridos a los trabajadores. “Un error no puede ser impuesto como una fuente generadora de derechos”, dice el fallo.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó una demanda por mala liquidación de haberes que habían presentado tres trabajadores de la Municipalidad de Santa Isabel, argumentando que habían sufrido una quita en sus sueldos. Los jueces consideraron que el municipio había corregido un error en la liquidación y que esto no genera derechos adquiridos para los trabajadores.
El 18 de marzo de este año, los jueces de la Sala B del STJ, Tomás Mustapich y Elena Fresco, rechazaron la demanda contencioso administrativa que habían impulsado los empleados Carlos Martínez, José María Montiel, José Ramón Sánchez y Juan Héctor Becerra. Los trabajadores fueron patrocinados por los abogados José Sappa (actual presidente del Tribunal de Cuentas) y Walter Mario Martínez Almudevar.
El caso tuvo su origen en una ordenanza del Concejo Deliberante del 23 de mayo de 2007, fijando la escala salarial de la comuna. Los trabajadores consideraron que, a partir de noviembre de ese año, sus sueldos sufrieron una “mutilación” y reclamaron judicialmente.
Los trabajadores reclamaron el pago de las diferencias salariales entre el 1º de abril de 2007 y el 30 de noviembre del mismo año.
Sin embargo, la Municipalidad adujo que las diferencias salariales se originaron en un error, ya que hasta aquel momento se liquidaban los sueldos en base a un sueldo básico incorrecto, ya que contemplaba además del básico que establece la Ley 643, el adicional general, que no está incluido en el mismo. También en el adicional general se incluía erróneamente el importe del suplemento no bonificable.
“Surge indubitable en primer lugar la existencia de un error administrativo, pues la forma en que se estaban calculando los mismos no se ajustaba a la normativa aplicable”, manifestaron los jueces en el fallo.
Por otro lado, rechazaron que se hubiese afectado un derecho adquirido por los trabajadores. “El hecho de que el municipio haya liquidado incorrectamente los haberes de los agentes por el período referido, determinando el abono de una suma que no les correspondía percibir, no es viable para ser titular de un derecho adquirido, un error no puede ser impuesto como una fuente generadora de derechos, siendo además legítimo que la comuna lo corrija, no puede extraerse un derecho sobre un error material de la administración, la suma en más percibida no formaba parte del salario, sino que fue fruto de un equívoco en la forma de cálculo”, indicó.
En el fallo, consideran que “el actuar municipal fue legal con relación al respeto del principio de inalterabilidad del salario, considerando que el derecho de los agentes a percibir el mismo, comienza desde que el empleado asume el cargo, obteniendo un derecho subjetivo al cobro de la suma que, unilateralmente, el Estado fija y que, oportunamente, es aceptada por el agente”, prosiguió el fallo.
“No se advierte vulnerado derecho alguno, ni existe un accionar ilegítimo de la comuna, pues los actores no tenían derecho a percibir aquello erróneamente liquidado y que la demandada dejó de abonar”, remarcó. Y sostuvo que “la comuna no redujo los haberes de sus agentes, sino que se limitó a aplicar la normativa vigente y para ello tiene competencia suficiente”.
La defensa del municipio la ejercieron los abogados Román y Marcelo Molín.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.