Defensa del Consumidor dice que el objetivo de las multas es “castigar las conductas indeseables de los proveedores con el objetivo que no vuelvan a repetirse en lo sucesivo”. Señala que se le ocasionaron al cliente “padecimientos, molestias y pérdidas de tiempo”.
El Poder Judicial condenó en Santa Rosa -en lo que para nuestra provincia significa un “leading case” (caso líder)- a la firma Volkswagen y a la Concesionaria SAUMA S.A. por la venta de un vehículo defectuoso. La causa avanzó a raíz del interés del damnificado, pero por ahora las empresas están incumpliendo la orden de la Justicia.
A partir del planteo de la persona que adquirió el vehículo en marzo del año 2009 se produjo la intervención de la oficina de Defensa del Consumidor. El dictamen fue apelado tanto por Volkswagen como por la agencia Sauma, donde se había adquirido la Suran 0 kilómetro.
La jueza Susana Fernández dejó firme la condena a las empresas: ordenó que se abonen 5.000 pesos al consumidor perjudicado -dejándole abierta además la vía de otro reclamo civil- y que tanto Sauma como Volkswagen paguen una multa por 50.000 pesos.
También fueron condenadas a publicar el dictamen en los diarios y en el Boletín Oficial. De acuerdo a lo que pudo saberse, siguen incumpliendo: nunca hicieron esa publicación ni le pagaron al Estado, en tanto que al consumidor perjudicado solo le facilitaron los $5.000 cuando -a raíz de los retardos- inició un juicio ejecutivo que incluyó un embargo.
El consumidor, que prefirió que su identidad no trascendiera públicamente, motorizó otra presentación judicial en la que reclama -a tono con lo que ha ocurrido en otros casos comparables- que se le provea de un vehículo 0 kilómetro y que además se le haga un resarcimiento para compensar los cinco años de trámites, broncas, pérdidas de tiempo, maltratos sufridos, vueltas y más vueltas.
Es la primera vez que un caso así llega, en nuestra provincia, tan a fondo. Hubo episodios de cierta similitud en Comodoro Rivadavia y en Río Gallegos.
Vueltas y resarcimiento
La Suran fue adquirida en marzo de 2009. A poco de sacarla de la agencia, su comprador notó diversos problemas, el más grave de ellos fue que el vehículo vibraba cuando alcanzaba ciertas velocidades: entre los 45 y los 60 kilómetros por hora; cuando llegaba a los 90 y cuando llegaba a los 110. En todos los casos esa vibración era muy ostensible.
Se sumaban otros problemas: defectos en la pintura, ruidos en la palanca de cambios, roces de partes mecánicas al girar y ruidos en el tablero, entre otros.
A raíz del reclamo, la agencia y Volkswagen dispusieron que recorriera varias alineadoras, hasta que se comprobó que el defecto no estaba ahí. Desmontaron otro 0 kilómetro y le cambiaron las cuatro cubiertas; le cambiaron embragues, semiejes, caja de cambios.
Todo ese proceso representó para el comprador una pérdida de tiempo invalorable y un peregrinaje interminable para un resultado insatisfactorio, según el planteo que hizo en Defensa del Consumidor y al que el Poder Judicial terminó dándole la razón.
Se trataba, en síntesis, de algún defecto de fábrica profundo que los responsables no quisieron solucionar. El comprador se topó, además, con algunos maltratos cuando motorizó sus reclamos y los formalizó mediante una carta documento: no atendieron sus exigencias.
Pero tendría frente a sí nuevos trámites y otro largo proceso, del que ya pasaron cuatro años: formuló el planteo en Defensa del Consumidor y tuvo que dar largos pasos burocráticos para llegar a una conclusión del proceso.
Defensa del Consumidor terminó resolviendo que tanto Sauma como Volkswagen le pagaran al consumidor perjudicado $5.000 y que cada una de ellas le debía al Estado otros $30.000, además de obligarlas a la publicación del dictamen.
Demanda civil
Es habitual que en estos casos el pago más grande se disponga en la multa para el Estado, aunque a la persona perjudicada se le abre la puerta de una demanda civil y todo lo actuado pasa a ser prueba en su favor.
En el primer caso, el objetivo es “castigar las conductas indeseables de los proveedores con el objetivo que no vuelvan a repetirse en lo sucesivo”.
La documentación que es parte de la causa señala con claridad que se le ocasionaron al cliente “padecimientos, molestias y pérdidas de tiempo”.
Tanto Sauma como Volkswagen apelaron y por eso tuvo que intervenir la Justicia provincial. La jueza Susana Fernández confirmó la decisión de Defensa del Consumidor, luego que a las dos empresas se les vencieran los plazos para hacer determinadas presentaciones y por lo tanto se declarara caducada la instancia.
Al comprador no le fue fácil dar con sus $5.000 pesos: los cobró recién después de motorizar un embargo, ya que las empresas demoraban en cumplir la orden judicial. En los otros aspectos siguen incumpliendo y por eso el consumidor pidió nuevas y más graves sanciones.
La persona que compró aquella Suran 0 km, que hoy sigue en su poder (no la puede vender) pero no utiliza, impulsó la demanda civil en el Juzgado 4 -a cargo de la misma jueza Fernández- con el objetivo que las empresas responsables le reintegren un vehículo igual o similar al que había adquirido, y además le reconozcan con un resarcimiento económico todo el tiempo perdido y los daños y perjuicios que le fueron causados.
Un caso en Santa Cruz
En Río Gallegos (Santa Cruz), un planteo similar al que se conoce en estas horas en Santa Rosa terminó con la decisión de la Dirección de Defensa del Consumidor de que había que entregarle una camioneta Amarok 0 kilómetro al cliente que, habiendo comprado un vehículo de ese tipo, demostró fallas serias y permanentes.
El organismo de consumidores condenó a la fábrica y a la cadena de comercialización, concesionarias y mantenimiento además a pagar dos multas dinerarias.
Esa sentencia fue la segunda en el país, ya que existía un caso previo en la ciudad chubutense de Comodoro Rivadavia. También se dispuso, como en el caso pampeano, la publicación del dictamen.
La historia de la Amarok comenzó en abril de 2010. Después de sucesivas fallas del vehículo, el 11 de octubre de 2013, por Dictamen Nº 562 DDC/13, la Subsecretaría de Comercio como autoridad de aplicación dispuso una multa de 70.000 pesos a las empresas en carácter indemnizatorio hacia el cliente en cuestión; otros 25.000 pesos a pagar por las empresas en concepto de “Daño directo” y además le ordenaron a las cuatro firmas reemplazar la camioneta Volkswagen Amarok 2010 cuestionada por otra Amarok 0 km “de idénticas características por las que el denunciante contrató oportunamente, fabricada en el año que se haga efectiva la presente (disposición)”.
La sentencia señala, entre otras cosas, que “la empresa fabricante debe ser patrimonialmente responsabilizada frente a los consumidores adquirientes no directos por haber puesto en circulación vehículos con graves defectos de fabricación, sin efectuar los controles debidos en el proceso de producción y montado, pues pesa sobre ella el deber de garantizar la posesión útil de los bienes vendidos, aún cuando no hubiese otorgado una expresa garantía...”.
El fallo también argumenta: “El factor de atribución es un factor atributivo objetivo acerca del vicio de la cosa, que tiene por soporte primario la mala calidad o defecto de la cosa que es la causa de la producción del daño. Y no demostrada la culpa de las víctimas en el trato con el producto, la relación de causalidad surge evidente y por lo tanto la responsabilidad del fabricante del mencionado producto”.