martes, 21 de enero de 2014

REUNIÓN POR EL ACUÍFERO SANTA ROSA - TOAY


El secretario de Recursos Hídricos, Néstor Lastiri, se reunió con los intendentes de Toay, Ariel Rojas, y de Santa Rosa, Luis Larrañaga, en virtud de ponerlos en conocimientos de la Resolución N° 2/14 que pretende la regulación del uso del agua del acuífero Santa Rosa-Toay.
Lastiri sintetizó que la idea es mejorar los usos del agua en relación a la extracción que se está haciendo y en función del crecimiento poblacional que está teniendo la zona del mencionado acuífero "desde donde se están extrayendo aguas en una forma que se está amenazando la sustentabilidad del acuífero", señaló.
Con la normativa se pretende regular distintos aspectos que hacen al acuífero, por ejemplo la profundidad de extracción de las bombas, el caudal de extracción, la instalación de cámaras sépticas para preservar la no contaminación del acuífero por los pozos ciegos, las distancias entre pozos ciegos y las perforaciones, en síntesis "un cúmulo de normas que van a mejorar sustancialmente la situación", consideró Lastiri.
Los municipios deberán -en conjunto con la Secretaría de Recursos Hídricos- fomentar la aplicación de la Normativa, ya que son autoridad de aplicación en los Códigos Urbanísticos y en los Códigos de Edificación.
El funcionario provincial agregó que "es muy práctico simplemente con extrangular la cañería para en vez de sacar 4.000 litros hora como es lo normal en este momento de la extracción del acuífero, baje a 1.200 o 1.500 litros hora. En ese sentido los niveles freáticos se van a recuperar en una forma importante, sobre todo en verano", manifestó.
Cabe recordar que días atrás el Gobernador, Oscar Mario Jorge, puso en marcha un convenio (con la Universidad Nacional de La Pampa) para la realización de un inventario de los Recursos Hídricos de La Pampa. La primera etapa del mismo incluye el Acuífero Santa Rosa-Toay "vamos a poner todo un sistema de medición para ir evaluando más de cerca, con la aplicación de un valioso instrumento como es un inventario", resaltó.

Intendentes

Luis Larrañaga aclaró que no se llevará a cabo una restricción del uso del agua sino una regulación del recurso hídrico "a través de esta Resolución que les da el poder de control a los municipios. Esto es importante porque nosotros estamos permanentemente autorizando todo lo que es obra pública de este gran sector. También estamos trabajando con el Registro de Perforistas", sintetizó el intendente.
En tanto el intendente toayense, Ariel Rojas, confirmó que la aplicación de la Normativa es de forma inmediata y pretende además "una toma de conciencia por parte de los vecinos, en cuanto al riego innecesario. Yo creo que teniendo en cuenta horarios y demás, podemos contribuir en mucho para preservar el acuífero. La idea es seguir trabajando en conjunto, recurriendo a la Secretaría de Recursos Hídricos que es el órgano que más sabe en la materia", concluyó.

Resolución 2/2014

La Resolución 2/2014, en sus Considerandos dice:
Que es obligación ineludible propender a la explotación prudente y racional de los acuíferos sin afectar la integridad física, química y biológica de los mismos, asegurando su sustentabilidad en el tiempo bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia;
Que en un contexto de cambio climático global, en el que se observa una notoria disminución de las precipitaciones en los últimos años, incluido el actual y ante un marcado incremento demográfico en la zona, la situación presente de escasez hídrica requiere la toma de medidas urgentes;
Que se han consultado diversos trabajos técnicos, científicos y académicos relativos al acuífero Toay-Santa Rosa;
Que las aguas subterráneas pertenecen al dominio público y originario de la Provincia de La Pampa, conforme lo establecen la Constitución Nacional en su Artículo 124, segundo párrafo y los Artículos 2.339, 2.340, inciso 3, y 2.341 del Código Civil;
Que el Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de La Pampa establece como obligación del Estado proteger al ambiente y sus recursos naturales, promoviendo su utilización racional y un adecuado manejo de las aguas superficiales y subterráneas;
Que el 5 de agosto de 2010 se sancionó la ley Nº 2.581 (Código de Aguas de la Provincia de La Pampa), publicándose en el Boletín Oficial Nº 2.914 de fecha 15 de octubre de 2010;
Que el 15 de noviembre de 2011 se aprobó mediante el Decreto Nº 2.468 la reglamentación de la ley Nº 2.581, estableciendo en el Artículo 309 que la Secretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas de la Provincia de La Pampa;
Que el Artículo 45 de la ley Nº 2.581 señala que toda agua subterránea, en cualquier forma que se halle en la naturaleza y sin distinción alguna, pertenece al dominio público del Estado provincial;
Que el Artículo 8 del Decreto Nº 2.468/11 dispone, entre las facultades que tiene el mencionado organismo público, la de ejercer la policía de aguas superficiales y subterráneas y de sus cauces y depósitos naturales;
Que, asimismo, el decreto reglamentario Nº 2.468/11 establece en sus Artículos 46, 47, 52, 71 y concordantes, el procedimiento y los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes de permisos tendientes a la exploración, perforación de pozos o extracción de aguas subterráneas;
Que, además, los Artículos 53 y 54 del Código de Aguas señalan que las concesiones de uso de aguas subterráneas estarán siempre sujetas a la existencia de caudales y al régimen de explotación que la Autoridad de Aplicación determine, imponiendo una serie de obligaciones a quienes resulten beneficiarios de las autorizaciones administrativas para usos especiales;
Que el Artículo 55, inciso 2) de la ley Nº 2.581 (Código de Aguas de la Provincia de La Pampa) estipula que la Autoridad de Aplicación podrá, en el ejercicio de la policía de aguas, adoptar medidas que sean convenientes para preservar la calidad y cantidad de agua y aquellas que tiendan a un uso racional y eficiente del recurso;
Que, además, mediante la Resolución Nº 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos se declaró como recurso estratégico de la Provincia de La Pampa, entre otros, al acuífero Toay-Santa Rosa;
Que siguiendo esta línea de acción, mediante la Resolución Nº 20/2013 del mismo organismo, se creó el Registro de Consultoras y Perforistas en el cual deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al estudio, diseño y construcción de perforaciones para la extracción de aguas subterráneas, destinadas a cualquier tipo de uso, en el territorio de la Provincia de La Pampa;
Que, se debe ejercer la fiscalización de las perforaciones existentes, así como de las que se realicen en el futuro, adoptando las medidas convenientes para mantener la calidad y sustentabilidad del agua subterránea;
Por ello, el secretario de Recursos Hídricos resolvió:
Artículo 1: El caudal de extracción no podrá superar los 1.200 litros/hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 m2. En el caso de inmuebles de mayor superficie el límite de extracción será de hasta 1.800 l/h.
Artículo 2: Las perforaciones tendrán una profundidad de entre 45 a 60 m. considerando el nivel del terreno donde se ubiquen las mismas debiendo realizarse las eventuales consultas en la Secretaría de Recursos Hídricos.
Artículo 3 La potencia de las bombas sumergibles utilizadas para la extracción de agua se calculará en base a la profundidad, caudal y altura.
Artículo 4: Deberá evitarse la impermeabilización de grandes superficies, tales como playas de estacionamiento, playones o áreas de circulación, puesto que ello reduce las superficies de recarga.
Artículo 5: La franja horaria durante la cual estará permitido el riego en la estación de verano será entre las 06:00 hs. y hasta las 09:00 hs. y desde las 19:00 hs. hasta las 21:00 hs.
Artículo 6: El riego domiciliario no podrá superar los 90 minutos diarios, pudiendo distribuirse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria permitida.
Artículo 7: Los sistemas de riego a utilizar por los particulares deberán ser de la mayor eficiencia posible, debiendo en cada caso consultar con técnicos y/o especialistas para el diseño de los proyectos de riego domiciliario.
Artículo 8: La distancia mínima entre las perforaciones para extracción de agua subterránea y los pozos ciegos dentro de un mismo inmueble será de 20 m. entre sí. La misma distancia mínima se exigirá para las perforaciones y los pozos ciegos que se encuentren entre inmuebles linderos.
Artículo 9: Las perforaciones para extracción de agua subterránea se localizará a una distancia mínima de 2 m. del perímetro de cada lote.
Artículo 10: El centro de los pozos ciegos se ubicarán a una distancia mínima de 2,50 m. del perímetro de cada lote.
Artículo 11: Deberá instalarse una cámara séptica previo a la descarga de excretas en los pozos ciegos con la finalidad de evitar la contaminación del acuífero.
Artículo 12: Las piletas de natación deberán contar con sistemas de tratamiento que permitan recircular y filtrar el volumen de agua de las mismas.
Artículo 13: Los establecimientos comerciales y/o industriales que utilicen agua subterránea en sus procesos productivos deberán contar con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua. El registro deberá entregarse periódicamente –mensual/bimestral- a las dependencias municipales encargadas de verificar y controlar el manejo del acuífero regional.
Artículo 14: Invítase a los municipios de Santa Rosa y Toay, a adherir y adoptar las medidas dispuestas en la presente resolución.

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