El feriero achense Néstor Hugo Fuentes fue sobreseído en una causa por evasión fiscal con un argumento algo curioso: dos jueces de la Cámara Federal de Bahía Blanca consideraron que al modificarse la ley Penal Tributaria, ya no podía ser condenado por la evasión fiscal, ya que la norma modificó los montos.
El otro juez consideró que como la evasión fiscal estaba comprobada, se debía aplicar una condena penal ya que la ley así lo establecía al momento de la actuación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En rigor no hubo un cambio de ley: se modificó la cotización del dólar y así se modificó el umbral de las sumas consideradas delitos. Este fue el atajo para el sobreseimiento.
El fallo es del 19 de diciembre de 20013 del tribunal de alzada bahiense. El caso llegó con la apelación de la AFIP al sobreseimiento de Fuentes, dictado por el juez federal de Santa Rosa. Fue respecto de la evasión tributaria, en relación al IVA, por 159.595 pesos. El sobreseimiento fue sostenido por la modificación de la ley penal tributaria 26.735, ya que el hecho “no encuadra en un tipo penal”.
Contra ello apeló el fiscal federal sobre la base de la Resolución del Procurador General de la Nación Nº 5/12, que instruyó a los fiscales en materia penal para que se opongan a las decisiones de ese tipo, como el sobreseimiento de Fuentes.
Contra ello apeló el fiscal federal sobre la base de la Resolución del Procurador General de la Nación Nº 5/12, que instruyó a los fiscales en materia penal para que se opongan a las decisiones de ese tipo, como el sobreseimiento de Fuentes.
El juez Néstor Luis Montezanti -autor del primer voto- sostuvo que “el Código Penal dispone que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Así no sólo esta norma es tajante en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley, sino que a ello se suma que el principio de benignidad tiene jerarquía constitucional por lo que no se advierte la excepción planteada para su aplicación”.
Montezanti razona que “el apelante fundó la no aplicación del principio de benignidad en que el sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado. Y en que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos, compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional frente al dólar estadounidense desde la sanción de la ley 24.769”.
Afirmó que “la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna... no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del hecho“.
El juez sostiene que: “ahora bien, la modificación de los montos no obedeció a un análisis de las variables económicas producidas desde la sanción de la ley 24.769, sino que sólo se tomó como referencia el cambio del peso con relación al dólar el cual varía constantemente, y por lo tanto, esta sola consideración no tuvo en cuenta la inflación sufrida en los últimos años, por lo que no puede sostenerse que la reforma permitió mantener constante el valor económico real y con ello garantizar un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado. A mi entender, no se trata de una ”actualización“, sino de la modificación de los montos, que importa la atipicidad de las conductas que no alcancen el umbral mínimo de punibilidad”.
“Sin perjuicio de lo señalado, entiendo que la no aplicación retroactiva de la ley afectaría el principio de igualdad, en tanto la depreciación de la moneda fue gradual, por lo que quienes se encuentran imputados de delitos previos a la reforma también la han sufrido”, dice el juez.
Agrega que “así, en el caso de autos, la evasión de $ 159.595, en el año 1997 oportunidad en que se sancionó la ley 24.769 ciertamente no es lo mismo que el año 2008, por lo que la no aplicación retroactiva perjudicaría a quien 'prima facie' evadió cuando la moneda ya estaba depreciada, pero aún no había sido sancionada la ley”.
Agrega que “así, en el caso de autos, la evasión de $ 159.595, en el año 1997 oportunidad en que se sancionó la ley 24.769 ciertamente no es lo mismo que el año 2008, por lo que la no aplicación retroactiva perjudicaría a quien 'prima facie' evadió cuando la moneda ya estaba depreciada, pero aún no había sido sancionada la ley”.
Tambièn Montezanti mencionado que la Corte Suprema de Justicia en el caso “Palero”, aplicó la ley más benigna, en un caos de actualización monetaria.
Reconoce que “la Ley Penal Tributaria no contiene ninguna disposición que expresamente excluya la posibilidad de aplicación de la ley penal más beneficiosa para el imputado, pese a que el proyecto del Poder Ejecutivo incluía una regla que la hacía explícita”. Es decir fue eliminado de la norma sancionada. “
“Por último, cabe señalar que para la aplicación se requiere un análisis completo y profundo en relación con el caso concreto 4. Por ello, y en tanto la ley 26.735 torna atípica la conducta del encartado, corresponde aplicarla”, dice Montezanti. El juez Ángel Alberto Argañaraz adhirió a ese voto.
En desacuerdo
El juez Pablo Candisano Mera disintió con el voto de Montezanti. “El objetivo de la reforma introducida por la ley 26.735, fue actualizar los importes mínimos exigidos para considerar verificado el delito tributario frente a la depreciación del valor de la moneda sufrida durante la vigencia de la ley 24.769. En tales condiciones, la actualización de los montos contemplados en la ley 24.769, no importó una desincriminación de conductas por debajo de esos valores, sino que obedeció a la necesidad de adecuarlos cuantitativamente al valor real y constante de la moneda”, explicó.
“Partiendo de ello y teniendo en cuenta que la garantía de la retroactividad de la ley penal posterior más favorable al reo (art. 2 Cód. Penal), encuentra su justificación en que la nueva normativa exprese un cambio en la valoración jurídica de las conductas punibles lo que no se verifica en el presente, no corresponde su aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley”, dijo Candisano Mera. “Lo contrario, es decir la aplicación retroactiva de los nuevos topes, atentaría contra la garantía de la igualdad (artículo 16 CN), puesto que se verían beneficiadas personas que evadieron cantidades ontológicamente iguales o hasta aún mayores, a las que ahora contempla la reforma”, afirmó.
“En función de lo expuesto, debe descartarse la aplicación del principio de benignidad a hechos como el que se verifica en autos ocurridos antes de la vigencia de la ley 26.735, en tanto dichas conductas al momento de su comisión, revistieron entidad delictiva, y pese a la depreciación monetaria no han perdido dicho carácter por no haber cambiado el reproche penal, que por cierto, la nueva ley mantiene inalterable”, explicó el magistrado. Poreos pidió revocar el sobreseimiento de Néstor Hugo Fuentes.
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