El gobernador Oscar Jorge vetó la ley que aumenta al 3 por ciento la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas petroleras que operan en La Pampa.
Los argumentos del veto son que la ley, sancionada por la Legislatura, tiene errores de redacción y que con la nueva Ley de Hidrocarburos La Pampa incrementará el cobro de ese impuesto.
En los fundamentos del veto remitido por el Ejecutivo, se indica que en la nueva norma legal se incrementa en un uno por ciento la tasa a abonar en concepto de Ingresos Brutos para la actividad de producción primaria de petróleo y gas natural y elimina la reducción del cincuenta por ciento de la alícuota establecida cuando la actividad de referencia se desarrolló en áreas concedidas para su explotación a la provincia en el marco de la ley 1345.
Cita a la ley nacional 17319 que establece que durante la vigencia de los permisos y concesiones, las provincias y municipalidades no podrán gravar a los titulares de los mismos con nuevos tributos, ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicio y las contribuciones de mejoras o incrementos generales de impuestos.
Otro fundamento es que “el gobierno de la provincia ha incrementado la presión fiscal sobre todas las actividades, incluída la hidrocarburífera a partir de abril de 2010, mediante la aplicación de un 30 por ciento de aumento de las alícuotas a todos aquellos contribuyentes que tengan una facturación anual de más de 500 millones de pesos”.
“El Poder Ejecuivo Nacional ha remitido para su tratamiento legislativo un proyecto de,ley por el cual se propicia la modificación a la Ley de Hidrocarburos, el cual entre otros puntos de importancia propone que la alícuota del impuesto a los ingresos brutos o el de que lo sustituya para la actividad de extracción de hidrocarburos no podrá superar el 3 por ciento, sin que puedan aplicarse adicionales que consideren el nivel de actividad o la situación particular del contribuyente”, argumenta el veto.
“La aprobación y promulgación del mencionado proyecto, habilitaría a esta provincia el aumento del porcentaje de ingresos brutos actualmente vigente del 2 por ciento. Además se señala que no les está permitido a las jurisdicciones provinciales efectuar incrementos particulares de alícuotas a los sujetos que desarrollan estas actividades, y sólo lo permite, cuanto tengan el carácter de aumentos generales”, sostiene.
Dice que "se suma a todo lo expuesto, la gravedad y cantidad de errores de redacción que contiene la norma que se veta, los cuales hacen imposibles poder interpretar y paliar la misma, como lo es la cita de leyes erróneas y códigos inexistentes".
“Que el texto sancionado establece que la modificación refiere a la redacción del artículo 39 de la ley impositiva, que el mismo establece las alícuotas aplicables para el desarrollo de la actividad de producción primaria de petróleo crudo y gas natural y detalla como Código de Actividad el 111000. En la modificación por la ley 2798 se detalla erróneamente como Código de Actividad para la indicada en el párrafo anterior el número 11100, el cual refiere a un Código de Actividad inexistente, lo cual podría generar planteos administrativos y judiciales de contribuyentes que tributan bajo la redacción actual del artículo, respecto de la inaplicabilidad de esta modificación”, afirma.
El Ejecutivo asegura que “el texto normativo sancionado carece de la calidad adecuada por lo cual deviene necesario observar su redacción.llegando así al veto del proyecto de ley 2798”.
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