Los profesionales independientes y los empleados que cobran sueldos más altos deben presentar entre abril y mayo las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Hay algunas medidas de planificación fiscal que pueden ahorrar dinero en la liquidación final. La presentación comprende no sólo a las personas […]
Los profesionales independientes y los empleados que cobran sueldos más altos deben presentar entre abril y mayo las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Hay algunas medidas de planificación fiscal que pueden ahorrar dinero en la liquidación final.
La presentación comprende no sólo a las personas que por desarrollar su actividad laboral en forma independiente o como directores se encuentran inscriptos, sino que también abarca a los trabajadores en relación de dependencia que tengan ingresos por más de $ 144.000 brutos anuales; es decir, más de $ 11.077 mensuales. En el mundo laboral profesional, probablemente comprende desde una categoría de semi senior en adelante, comentaron Micaela Benayas y Bárbara López Lagoria, de In4action.
Entre el 13 y el 17 de abril, según el CUIT, deberán presentar los impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales quienes deban pagar este último, y entre el 11 y el 15 de mayo, quienes tengan participación en sociedades con cierre el 31 de diciembre.
Si el contribuyente gana más de $ 96.000 y no suma $ 305.000 de bienes gravados en Bienes Personales, tendrá que presentar la declaración jurada el 30 de junio próximo.
Del mismo modo, el vencimiento es en junio para quienes ganan $ 144.000 o más cuando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias no da saldo a pagar.
Benayas y López Lagoria enumeran algunas posibilidades de ahorro:
- Pedir comprobantes por servicios médicos de cualquier especialidad: kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos. El impacto es una deducción total del 40% del monto facturado y no reintegrado por la obra social o la prepaga con tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
- Compra de u$s: ¿guardar en la cuenta o retirar? La AFIP permite la elección de la guarda del ahorro en la cuenta bancaria con un 0% de percepción versus el retiro con percepción del 20% del Impuesto a las Ganancias. Siempre que el spread en las cotizaciones oficial y blue sea mayor al 20% del porcentaje de la percepción; será más beneficioso realizar el retiro del monto en dólares aún con la depreciación por la inflación que sufra el monto de la percepción durante el año.
- Planificar las vacaciones antes de diciembre. Así la espera para recuperar el 35% de percepción por la compra de paquetes turísticos sólo será de unos meses y no de más de un año, con el impacto de la inflación.
En cuanto a Bienes Personales, algunas posibilidades son las siguientes:
- Buscar créditos hipotecarios Si bien el acceso es limitado, se debe tener en cuenta que la compra del inmueble que será declarado como casa-habitación permite la deducción del monto adeudado al 31 de diciembre de cada año del valor computable del inmueble. Es decir que si a esa fecha se adeuda el 80% del valor de la casa, sólo se estará tributando por el 20%.
El crédito hipotecario puede además ser deducido de Ganancias y el capital adeudado de Bienes Personales.
- Guardar en caja de ahorro: se recomienda durante el año ir realizando los depósitos bancarios en cajas de ahorro en bancos del país pues la exteriorización del ahorro a través de este instrumento se encuentra exento de Bienes Personales. Hay bancos que incluso al tener una cuenta única (caja de ahorro y cuenta corriente), al cierre de cada día transfieren la totalidad del saldo de ambas cuentas a la caja de ahorro.
Con ésta estrategia, por cada $ 500.000 de ahorro, se logra eficiencia en el impuesto de mínimo $ 2.625 de impuesto anual; que podrá ser mayor según la escala de alícuota en la que tribute la persona.
Los plazos fijos en bancos del país también serían otra opción de ahorro ya que tienen el mismo tratamiento.
La forma de presentación es a través del aplicativo “Ganancias y Bienes Personales” por Internet con Clave Fiscal.
Los elementos necesarios para hacer la declaración jurada de Ganancias para las personas en relación de dependencia son los siguientes:
- Liquidación final de ganancias que entrega el empleador.
- Cargas de familia: vínculo y CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una.
- Donaciones: CUIT de la entidad receptora.
- CUIL de la empleada doméstica.
- Bienes de la declaración jurada de Bienes Personales.
- Deudas.
- Cargas de familia: vínculo y CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una.
- Donaciones: CUIT de la entidad receptora.
- CUIL de la empleada doméstica.
- Bienes de la declaración jurada de Bienes Personales.
- Deudas.
Aquellos trabajadores en relación de dependencia que hayan gastado con tarjeta en el exterior o comprado dólares ahorro debieron haber presentado hasta el 31 de enero pasado el formulario 572 web (Siradig) para que el empleador le compute el importe por el recargo del 35% o 20% respectivamente. Esto los autónomos directamente lo computan en la declaración jurada.
En Bienes Personales, están exceptuados acciones que coticen en Bolsa; certificados de participación y títulos de deuda; cuota partes de fondos comunes de inversión y bienes de fideicomisos.
Y están exentos, entre otros, las cuotas sociales de cooperativas; bienes inmateriales (como llaves, marcas, patentes y derechos de concesión); inmuebles rurales; títulos pú blicos, y los bienes gravados, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000.
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