lunes, 19 de diciembre de 2011

Proyecto de Ley Impositiva año 2012



El Poder Ejecutivo ha remitido a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Impositiva para el año 2012. En el mismo se mantienen, en general, los niveles de presión tributaria provincial del corriente ejercicio.
Respecto del Impuesto Inmobiliario Básico, se propone mantener la metodología de cálculo adoptada en el corriente ejercicio. Respecto de las valuaciones fiscales, los importes mínimos y los tramos de las escalas, se prevé con una leve adecuación tendiente a impedir que se profundice la brecha existente con los valores de mercado. Por último en el Inmobiliario Adicional el proyecto está concebido suspendiendo su determinación para todos los inmuebles: rurales, subrurales, urbanos y suburbanos.
Una importante novedad que tiene el proyecto es una modificación al Código Fiscal a fin de reconocer una nueva exención del Impuesto Inmobiliario para los inmuebles cuyos titulares fueran jubilados, pensionados y los ex-combatientes de la guerra de Malvinas, siempre que estén destinados exclusivamente y en forma permanente a vivienda propia, constituyan su única vivienda, tengan determinado nivel de ingresos y su valuación fiscal no supere el monto que anualmente fije la Ley Impositiva.
En cuanto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos el proyecto ha sido elaborado proponiendo las mismas alícuotas del corriente ejercicio, manteniendo con idénticos condicionamientos que en los últimos ejercicios la reducción de la alícuota a cero (0) para la minería y la industrialización de bienes. Respecto a esta reducción, para aquellos contribuyentes que por diversas razones han perdido el beneficio, se prevé una norma específica que les permita restituir esta franquicia en forma retroactiva.
También se propicia mantener la progresividad de las alícuotas para aquellos contribuyentes que superen un determinado nivel de ingresos durante el corriente año y evidencian una mayor capacidad contributiva.
En lo que concierne a los impuestos mínimos mensuales, se propone una adecuación que refleje los cambios acaecidos en el desarrollo de las actividades gravadas en el mercado local.
En el Impuesto de Sellos el proyecto de Ley Impositiva prevé mantener las alícuotas aplicadas durante el presente año. En cuanto a los importes fijos, se propone un incremento considerando los valores actuales de mercado. Igual criterio se ha adoptado respecto de las Tasas Retributivas de Servicios, dados los aumentos operados en los costos necesarios para la prestación de los mismos.
Respecto del Impuesto a los Vehículos, no pagarán en el año 2012, todas las unidades modelo-año 1989 y anteriores. Los vehículos tipo rural, automóviles, station wagon, todo terreno y similares, camionetas, transporte de pasajeros y camiones modelos años 1990 a 2012 seguirán tributando en base a la valuación fiscal. En cuanto a las alícuotas se propone mantener las aplicadas durante el corriente ejercicio. Respecto a los camiones y tractores de carretera se mantiene el límite máximo de aumento del 35% en el cargo 2012 respecto al corriente ejercicio, ante el significativo incremento de las valuaciones ocurridas en los últimos años.
En el mensaje de elevación a la Legislatura Provincial del referido Proyecto de Ley, se resalta enfáticamente que se tiene previsto continuar aplicando la totalidad de las herramientas que otorga la legislación para propiciar el pago en término de los impuestos provinciales. Así, se seguirán reconociendo las bonificaciones por buen cumplimiento del Impuesto a los Vehículos, Inmobiliario y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y se proseguirá con la realización de sorteos entre los contribuyentes de los impuestos autogenerados que no registren deudas.

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