domingo, 28 de junio de 2015

AVANZAN LAS RECATEGORIZACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

En el marco de la Ley que propone la promoción automática de los agentes de la administración pública provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito de las leyes 643 y 1279, se ha avanzado en el trabajo que deben hacer las distintas Comisiones de Recategorización para darle curso a lo dispuesto.
Le Ley propone que todo el personal permanente de la Administración Pública Provincial, dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con excepción de aquellos comprendidos en estatutos o regímenes especiales, que reviste en el Tramo Ejecución de la Rama Administrativa, en el Tramo Operarios de la Rama Mantenimiento y Producción, y en la Rama Servicios Generales, en los escalafones establecidos por la Ley 643 modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 751/76, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas de la presente Ley, siempre que cumpla con el requisito de antigüedad mínima que se establece y hasta el máximo de la categoría 7 inclusive, de cada Rama.
Se asignará una categoría por cada 3 años de antigüedad en los escalafones de la Ley 643 y Ley 1279 respectivamente, en cualquiera de los Poderes indicados (Legislativo y Ejecutivo), con excepción para el personal integrante de la Rama Profesional del Escalafón establecido en la Ley 1279, computándose una categoría por cada 4 años de antigüedad. En ambos casos, considerándose como un año la fracción de 6 meses o mayor.
A los efectos indicados se procederá de la siguiente manera: Se computará la antigüedad total del agente a contar de la fecha de su ingreso en el escalafón que revista actualmente en la Administración Pública Provincial y hasta el 30 de junio de 2014, con excepción de aquellos agentes que hayan sido reubicados entre los escalafones que trata el artículo anterior, para cuyo caso se computará la antigüedad total desde la fecha de ingreso en el escalafón de origen y hasta el 30 de junio de 2014. Los ascensos que correspondan se otorgarán con vigencia a partir del 1° de abril de 2015.

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