martes, 9 de junio de 2015

Prisión nocturna por violación de domicilio



El juez de control, Néstor Daniel Ralli, condenó este martes a Sebastián Amado Fernández a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
La pena será bajo la modalidad de prisión nocturna, por ser autor de los delitos de daño simple en concurso real con violación de domicilio (artículos 183 y 150 del Código Penal), y además declaró la autoría a un menor de 16 años de los delitos daño simple, hurto calificado y violación de domicilio.
La resolución de Ralli fue a consecuencia de un pedido de juicio abreviado presentado por el fiscal Máximo Paulucci, el defensor particular Gastón Gómez y los propios imputados. Originalmente, en enero, el fiscal Facundo Bon Dergham había formalizado a Fernández, un albañil de 33 años, por robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con daño. En esa ocasión el acusado estuvo representado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez.
El hecho imputado ocurrió el 24 de enero de este año a las 3.30 en un departamento de la calle Alicia Moreau de Justo al 500. Fernández admitió que ingresó al inmueble, luego de dañar la puerta el ingreso, junto al menor y “tres o cuatro personas más”, generándose una pelea con sus dos ocupantes. En esas circunstancias, el menor se apoderó de un celular y todos se fugaron en un Fiat Palio. Personal de la Seccional Sexta los persiguió y logró aprehender a los dos imputados en Victorica al 2100. Las otras personas consiguieron escapar.
La fiscalía y la defensa solicitaron no incluir en el abreviado la figura del robo agravado porque el menor, en su declaración, adujo que tomó el celular sin que el resto de sus acompañantes lo advirtiera y que luego se lo dio a la madre de Fernández para que lo entregara a la policía.
Con relación a la pelea, si bien existió, no hubo constataciones médicas que certificaran que los ocupantes del departamento sufrieran lesiones. Sobre ello, el menor dijo en la justicia que fueron a buscar a otras personas para agredirlas y que terminaron haciéndolo con los que estaban en el departamento porque creyeron que eran amigos de aquellos.
Ralli, en la resolución, indicó que “se tiene por acreditado que Fernández acometió directa e intencionalmente contra la abertura de ingreso del inmueble (…) Asimismo, de acuerdo a lo manifestado por el fiscal, la prueba colectada no alcanzó para tener por configurado con el grado de certeza requerido en esta instancia la calificación legal que inicialmente se le imputara (robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, y lesiones) y por ende, para poder fundar una sentencia condenatoria en su contra”.
Con relación al menor, el magistrado expresó que “si bien el teléfono celular fue devuelto luego de un tiempo prudencial como para haber dispuesto del mismo, lo cierto es que la devolución voluntaria del bien ajeno sustraído, llevó al fiscal a la calificación más benévola del delito imputado por haberse recuperado el bien en cuestión, lo que debe aceptarse como un recorte razonable. No obstante, debo aclarar que teniendo en cuenta que, de acuerdo a los elementos obrantes en autos y al propio reconocimiento realizado (por el imputado), éste, previo al apoderamiento participó del daño a las puertas y del acceso a la vivienda contra la voluntad de sus ocupantes y luego realizó la sustracción del teléfono, aprovechando que las víctimas eran agredidas por los otros atacantes”.
Por eso, acotó, su accionar debe ser calificado como daño simple, violación de domicilio, y hurto calificado por aprovechamiento de un infortunio particular del damnificado; todo en concurso real entre sí (artículos 183, 150 y 163 inciso segundo del C.P.).
Con respecto a la pena requerida para Fernández, Ralli manifestó que “debería ser superior a la acordada por las partes, consistente en el mínimo legal, en atención a las características de los hechos y a sus antecedentes”. No obstante, recordó que el artículo 382 del Código Procesal Penal prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
Ahora Fernández deberá cumplir la pena presentándose diariamente de 21 a 6 en la alcaidía local y, además, respetar las normas disciplinarias imperantes allí; continuar, en la medida de lo posible, su actividad laboral durante la vida libre; y abstenerse absolutamente de ingerir bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes.

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