El Consejo Provincial de la Mujer, en conmemoración de los 200 años de la Asamblea General Constituyente, que recuerda la abolición de la esclavitud, aprovecha la oportunidad para crear conciencia. En la actualidad aún perduran algunas formas de esclavitud, como es entre otras, la trata de personas con explotación sexual.
La titular del área, Elizabeth Rossi, precisó que “esta es una forma de esclavitud que tiene un grado de naturalización, que impide que se avance en la erradicación de este flagelo”.
En el caso de las personas que son víctimas de trata con fines de explotación sexual, “la sociedad invierta la carga de la prueba, poniendo la culpabilidad en la mujer que está siendo víctima. En vez de visualizar claramente, que esa mujer joven, humilde, en general fue engañada, alejada de su lugar de origen y de su red familiar, normalmente con ofertas engañosas de trabajo.
Estas personas son explotadas sexualmente en distintos lugares del país y países vecinos”, detalló la funcionaria.
Estas personas son explotadas sexualmente en distintos lugares del país y países vecinos”, detalló la funcionaria.
En esta fecha, a 200 años de la Asamblea General Constituyente, “queremos sumar este aporte, para reflejar que la puerta de entrada a la trata de personas es la prostitución. Los mal llamados clientes, son en realidad prostituyentes”.
Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Modificaciones a la Ley 26.842: “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”
Según las modificaciones a la Ley 26.842, sancionada el 19 de diciembre de 2012, se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
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