sábado, 5 de enero de 2013

Nuevas regulaciones de la AFIP





Mediante el dictado de la resolución general 3421 del 26 de diciembre pasado, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha efectuado un ordenamiento y sistematización en un solo cuerpo normativo de las resoluciones generales vigentes respecto de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera.
La novedad, esta vez, es la incorporación de la obligación de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuyo alcance se encuentra definido en el Anexo VII de la citada resolución.
El mismo establece las siguientes obligaciones en relación a tales operaciones:
l Régimen de información y registración: los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las entidades financieras, deberán informar las operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" del Organismo - "Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados"- mediante la utilización de la respectiva "clave fiscal", dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se produzcan los siguientes hechos:
  • 1. Concertación inicial de la operación.
  • 2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.
  • 3. Liquidación parcial y total.
  • 4. Rescisión anticipada.
La obligación alcanza a las operaciones de futuros, opciones, forward, swaps, stock options, y otros celebradas en mercados o en forma extrabursátil en el país o en el exterior, con personas físicas o jurídicas.-
Debe identificarse el bróker (si lo hubiese), su remuneración y en el caso de sujetos del exterior, los datos identificatorios.-
Asimismo, deberá adjuntarse un archivo en formato ".pdf" con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación.
La norma en el citado Anexo VII establece los parámetros, que a criterio de AFIP, deben cumplirse en forma recurrente para que una operación sea considerada de "cobertura" y por lo tanto no sea considerada como "especulativa" detallando también en forma expresa, cuales son los medios de prueba que el operador debe contar y eventualmente exhibir en el caso de que AFIP así lo requiriese.
  • Informe especial de contador público: la nueva resolución establece asimismo, la emisión de un "Informe especial de Contador Público", para los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos anuales resulten superiores a los que, para cada actividad, se detallan en la norma.
En el citado informe el profesional deberá emitir opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos derivados detallados en el informe, y la razonabilidad de sus importes.
Las firmas de las partes intervinientes insertadas en el informe (contribuyente, profesional y consejo profesional o entidad afín) deberán ser digitales.

CONCLUSIÓN

Resulta claro que la AFIP, con el afán de identificar la materia imponible originada en operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y estimamos principalmente verificar el correcto tratamiento de los quebrantos (pérdidas) originados en las mismas, la ha llevado a crear esta nueva obligación a cargo de los contribuyentes. Recordemos que los quebrantos revisten el carácter de "quebrantos específicos", es decir sólo pueden ser deducidos de ganancias del mismo origen, en el ejercicio en que se produzcan y en los cinco ejercicios siguientes si no fuesen absorbidos en oportunidad de su generación.
En nuestra opinión, la finalidad de la AFIP puede ser lograda mediante la utilización de información que actualmente se genera a nivel de las entidades intervinientes, evitando una nueva tarea administrativa con tal objetivo.
Asimismo los plazos fijados son extremadamente cortos, pudiéndose extender a una periodicidad mensual por ejemplo, estableciendo un umbral a partir del cual se informen detalladamente las operaciones pactadas.
No parece necesario la remisión en archivo "pdf" de cada formulario emitido por toda operación y/o modificación, cuando su omisión no alteraría la calidad de la verificación online implementada.
Descartamos que este tipo de medidas estén orientadas a afectar el normal desarrollo de las operaciones, razón por la cual es plausible todo esfuerzo destinado a evitar que su implementación lo genere.

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