La ley 26.571 busca democratizar la representación política, transparentar el financiamiento de los partidos y equiparar posibilidades. Entre las medidas que adopta, permite hacer campaña sólo días antes la elección primaria, punto que en La Pampa no se está cumpliendo.
La desesperación por llegar o retener una banca en el Congreso Nacional apuró los ánimos de unos cuantos precandidatos pampeanos, al punto que decidieron salir a hacer campaña proselitista incluso en contra de lo que determina la legislación vigente.
Postulantes de todos los partidos no han dudado en lanzar a las calles afiches, carteles, pintadas y pasacalles, pese a que el artículo 31 de la ley electoral (número 26.571) establece que sólo puede hacerse campaña 30 días antes de las elecciones primarias.
Esas elecciones primarias se realizarán recién en el mes de agosto. Cuando la ley refiere a la campaña electoral alude a la publicidad callejera, ya que en un párrafo posterior del mismo artículo refiere puntualmente a la propagando audiovisual, que sólo puede realizarse 20 días antes los comicios.
En las calles de Santa Rosa, se propician al menos las siguientes candidaturas: Carlos Mac Allister (Propuesta Peronista), Francisco Torroba, Martín Berhongaray (ambos por el radicalismo), Roberto Robledo, Espartaco Marín, Rubén Ojuez (todos por el PJ), Darío Hernández (Comunidad Organizada) y Adrián Peppino (Socialismo-FrePam).
Lo mismo ocurre en otros puntos del país, y especialmente en Buenos Aires, donde varios dirigentes nacionales han impuesto afiches y leyendas para instalarse electoralmente. En la mayoría de esos casos, la explicación ha sido que no se trata de una campaña electoral clásica, sino de un “posicionamiento” de determinadas fuerzas, como explicó por ejemplo Margarita Stolbizer.
En el caso pampeano ni siquiera tienen esa excusa a mano para justificar el despliegue de propaganda callejera, ya que las inscripciones directamente suelen clarificar que se trata de una propuesta concreta para la diputación.
La ley le puso un plazo de inicio a la campaña para hacer el intento de democratizar la representación política, y propiciar la transparencia y la equidad electoral, según destaca la ley desde su propia denominación.
Un plazo más estrecho para la campaña iguala las posibilidades de los contendientes, del mismo modo que la extensión de esas posibilidades facilita a quienes gozan de un suculento presupuesto o de contactos para conseguir plata que financien esas campañas, y que pueden salir tanto de agujeros negros estatales como de aportes empresariales amigos.
En Santa Rosa es especialmente visible el despliegue de las filas que proponen a Mac Allister como candidato: la ciudad capital está poblada de los afiches que lo muestran con la camiseta de la Selección nacional y la alusión a la elección en el año “2013”.
Otros postulantes han apelado a formas más austeras: Francisco Torroba se propicia como diputado nacional en pintadas que generalmente se hacen en el asfalto; Espartaco Marín y Roberto Robledo han elegido algunos visibles paredones; Martín Berhongaray dispuso carteles o pasacalles.
Lo que dice la ley
La Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral dedica un capítulo completo a la “Campaña Electoral”.
El artítuclo 31º establece: “La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario”.
Como la idea es que cada partido tenga acceso a presupuestos parecidos para la campaña, el artículo 32 dispone: “La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever para el año en que se realicen las elecciones primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que presenten candidaturas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponderá, por aporte de campaña para las elecciones generales”.
La ley también establece que las agrupaciones políticas cuarenta días antes de las elecciones primarias deben designar un responsable económico-financiero ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
Los gastos totales de cada agrupación política para las elecciones primarias, no pueden superar el 50% del límite de gastos de campaña para las elecciones generales. Las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el mismo límite de gastos.
La normativa establece que por la lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto precedentemente, serán responsables solidariamente y pasibles de una multa de hasta el cuádruple del monto en que se hubiere excedido, los pre-candidatos y el responsable económico-financiero designado.
También se establece que las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.
“Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”, advierte otro párrafo.
Señala que si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La misma ley indica que 20 días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico-financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, deberá presentar ante el responsable económico-financiero de la agrupación política, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación de origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral.
Si no se presenta ese informe, hará pasible solidariamente a los pre-candidatos y al responsable económico-financiero de la lista interna, de una multa equivalente al 0,2% del total de los fondos públicos recibidos por cada día de mora en la presentación.
30 días después de finalizada la elección primaria, cada agrupación política que haya participado, debe realizar y presentar ante el juzgado federal con competencia electoral que corresponda, un informe final detallado sobre los aportes públicos recibidos y privados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.