El Superior Tribunal de Justicia le dio la razón a la Municipalidad de Santa Isabel en un conflicto con un grupo de trabajadores. Consideró que se pagaron sueldos más altos por error, y que no había derechos adquiridos por parte de los empleados.
“El intendente aceptó que se habían equivocado, dijo que hubo un error. Pero él siempre se dijo inocente. Decía que no era una cosa que manejara él”, afirma Carlos Martínez, uno de los trabajadores que motorizó un reclamo por una supuesta mala liquidación de haberes por parte del municipio de Santa Isabel.
Tal como informó "La Pampa, ahora", el Superior Tribunal de Justicia intervino en el caso y le dio la razón a la comuna: estableció que los trabajadores no tenían derechos adquiridos pese a que habían percibido salarios superiores, debido a un error administrativo.
El municipio pagó un sueldo básico superior al correspondiente. Pero lo hizo -según dijo Martínez- durante nada menos que 8 o 10 años seguidos. Cuando aplicó el sensible descuento, no hizo ninguna advertencia.
El intendente de la época en que se corrigió el error es el mismo jefe comunal que en la actualidad: José Luis Rodríguez.
Martínez contó el caso según la óptica de los empleados. Eran trabajadores de planta permanente, unas 40 personas, cuando en 2007 se enteraron de la mala nueva: “nos encontramos en un día de cobro del aguinaldo, con un faltante de plata de casi el 50% de nuestro sueldo. Nos llamó mucho la atención y quisimos saber. Se corrió el comentario que era una decisión del intendente y que iba a ser así, que no reclamáramos porque nos iban a descontar plata de sueldos anteriores”.
El reclamo “fue una sugerencia de compañeros que no sé si estarían advertidos o no”. Un grupo de 10 o 15 trabajadores insistió con el planteo. Hasta el STJ llegaron 4. “Llevábamos ya 8 o 10 años como trabajadores con un sueldo básico. Fue un trajín de 4 o 5 meses reclamando y preguntando. Nos contestaban que lo había decidido el intendente, pero no porqué...”
“Nunca nos advirtieron -se quejó-. Hasta que pasado el tiempo el intendente nos mandó una nota para una reunión porque se había equivocado. Habíamos sufrido un recorte del 50% del sueldo básico. Se nos redujo el sueldo”.
Recordó que el intendente “siempre se declaró inocente, decía que no lo manejaba él porque era de la parte administrativa. Rodríguez está todavía en el mandato. En su momento nos ofreció devolver el dinero que nos había sacado. El supuesto error lo quería solucionar, pero con la mitad del dinero”.
Los jueces que intervinieron en el caso consideraron que el municipio había corregido un error en la liquidación y que esto no generaba derechos adquiridos para los trabajadores.
El fallo fue del 18 de marzo de este año: lleva las firmas de los jueces de la Sala B del STJ, Tomás Mustapich y Elena Fresco.
Formalmente, rechazaron la demanda contencioso administrativa que habían impulsado los empleados Carlos Martínez, José María Montiel, José Ramón Sánchez y Juan Héctor Becerra. Los trabajadores fueron patrocinados por los abogados José Sappa (actual presidente del Tribunal de Cuentas) y Walter Mario Martínez Almudévar. La defensa del municipio la ejercieron los abogados Román y Marcelo Molín.
El caso tuvo su origen en una ordenanza del Concejo Deliberante del 23 de mayo de 2007, fijando la escala salarial de la comuna. Los trabajadores consideraron que, a partir de noviembre de ese año, sus sueldos sufrieron una “mutilación” y reclamaron judicialmente.
Los trabajadores reclamaron el pago de las diferencias salariales entre el 1º de abril de 2007 y el 30 de noviembre del mismo año.
Sin embargo, la Municipalidad adujo que las diferencias salariales se originaron en un error, ya que hasta aquel momento se liquidaban los sueldos en base a un sueldo básico incorrecto, ya que contemplaba además del básico que establece la Ley 643, el adicional general, que no está incluido en el mismo. También en el adicional general se incluía erróneamente el importe del suplemento no bonificable.
“Surge indubitable en primer lugar la existencia de un error administrativo, pues la forma en que se estaban calculando los mismos no se ajustaba a la normativa aplicable”, dijeron los jueces en el fallo.
Rechazaron que se hubiese afectado un derecho adquirido por los trabajadores: “El hecho de que el municipio haya liquidado incorrectamente los haberes de los agentes por el período referido, determinando el abono de una suma que no les correspondía percibir, no es viable para ser titular de un derecho adquirido, un error no puede ser impuesto como una fuente generadora de derechos, siendo además legítimo que la comuna lo corrija, no puede extraerse un derecho sobre un error material de la administración, la suma en más percibida no formaba parte del salario, sino que fue fruto de un equívoco en la forma de cálculo”, indicaron.
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