viernes, 7 de junio de 2013

Rechazaron la demanda de desalojo contra los puesteros Quiroga y Coronel

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El juez interviniente también objetó la validez de los contratos de arrendamiento que les hicieron firmar. “Fue un acto efectuado por engaño por uno de los herederos de la sucesión de Cruz Sepúlveda”, señaló.
“Nosotros confiamos en la Justicia”, dijeron -decididos- los puesteros Francisco Quiroga y Rosendo Coronel durante los primeros días del mes de marzo de este año, cuando El Diario viajó al oeste pampeano para entrevistarlos, luego de que se conociera una demanda para desalojarlos.
Esa confianza se materializó el pasado 20 de mayo: este medio accedió ayer a la sentencia dictada por el juez regional Carlos Roberto Espínola, con asiento en la localidad de Victorica, quien no solo no hizo lugar a la demanda de desalojo entablada por Godofredo Sepúlveda en la disputa por la propiedad del “Puesto La Totora”, ubicado entre las localidades de Algarrobo del Águila y Santa Isabel, sino también recomendó la realización de un juicio ordinario para “una discusión más amplia sobre el derecho posesorio”.
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Además, el juez Espínola le impuso “las costas a la parte vencida”. Es decir que el ex-gerente bancario Sepúlveda es quien se tendrá que hacer cargo del pago de los honorarios de sus abogados -Santiago Martín Lorda, Sebastián Pablo Lorda y Jorge Martín Lorda- por la suma de 1.800 pesos. Y también de los que corresponden a la representante de los puesteros, la abogada Alejandra Guillermina Castro, por la suma de 2.100 pesos.
Consideraciones
importantes
En los considerandos de la resolución, el juez Espínola realiza una serie de apreciaciones que cobran importancia de cara a los distintos litigios por la propiedad de la tierra en el oeste pampeano. 
“Atento a que los demandados han alegado ser poseedores animus domini (reconocerse como dueños) no es el juicio ejecutivo el adecuado para discutir cuestiones que desbordan su objetivo, como son los relativos al derecho a la posesión”, indica el magistrado.
Y agrega: “Los demandados (Quiroga y Coronel) manifestaron como actos posesorios realizados el hecho de haber vivido criando animales y su familia por dos generaciones dentro del predio objeto de desalojo, y el hecho de que hayan suscripto o puesto su dígito en un contrato de alquiler, que los obliga a devolver, fue en realidad un acto efectuado por engaño por uno de los herederos de la sucesión de Cruz Sepúlveda”.
“No desconozco que es una realidad en el oeste provincial que familias enteras se comporten como dueños, formen familias que por generaciones están afincadas en esos lugares sin tener otro medio de vida más que una actividad pastoril de subsistencia, tampoco se me escapa que existe un alto porcentaje de esas personas que son iletradas y por lo tanto en esta vida moderna, conforman un sector poblacional sumamente vulnerable a la hora de contratar”, sostiene.
Respecto a los contratos de alquiler que Sepúlveda les hizo firmar a Quiroga y Coronel, el juez Espínola dice: “Lo que se advierte en estos contratos, es que se celebraron con dos personas diferentes en diferentes fechas, respecto en apariencia de la misma fracción de campo en lo que hace a datos de Lote, Fracción y Seccional pero sin especificarse las parcelas, esto de por sí impide que se pueda saber a ciencia cierta qué parte del campo es la que pretende el desalojo, siendo que de las diligencias de Ministerio de Gobierno y Justicia se expresa que ocupan parte de las parcelas 4 y 5, los ocupantes de los tres puestos y en la demanda se reclama solo la parcela 5”.
También apunta que en esos contratos “no se mencionó en ninguna forma sobre la existencia de mejoras”. Y subraya: “La construcción de puestos, indicativos de actos posesorios de parte de los accionados, otorga seriedad a la manifestación de haber realizado actos posesorios por parte de los accionados, al manifestar que por muchos años se comportaron como dueños”.
Además, el juez consideró como válida una prueba de la defensa de los puesteros donde “se consigna como domicilio paraje denominado ’La Totora’, lo que indica que con anterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento el Sr. Quiroga ya explotaba el inmueble”.
Espínola les da importancia incluso a “actos materiales” como la construcción de un molino, la compra de materiales para una vivienda y los boletines de calificaciones de los hijos, certificados de bautismo y actas de nacimiento donde figura como lugar de domicilio el “Puesto La Totora”.
“Toda esta documentación me indica que corresponde que las partes puedan tener la posibilidad de una discusión más amplia sobre el alegado derecho posesorio invocado por los demandados, y lo mismo sobre la tacha de invalidez por ser los demandados personas iletradas respecto a los contratos de alquiler en donde el acto basa su derecho”, opinó el juez.
Y finaliza: “Estoy convencido de que no es en esta acción de desalojo donde se pueden ventilar el mejor derecho o derechos posesorios, ya que ello es materia propia de un juicio ordinario, propio de las acciones posesorias y no del procedimiento especial de desalojo”.

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