EL Servicio Médico Previsional (SEMPRE) informa a los afiliados y público en general acerca del tratamiento de la enfermedad celíaca.
En ese sentido se efectuaron los análisis que concluyeron en el dictado de la Resolución General Nº551/11 del Directorio del ISS, mediante la cual se incorpora al Nomenclador SEMPRE, el Plan especial Nº 8-Persona con Enfermedad Celíaca.
El SEMPRE también recibió notas de Asistencia al Celíaco en Argentina-Filial La Pampa- solicitando la cobertura de alimentación dado que ya se contaba con cobertura en lo atinente a detección, diagnóstico y seguimiento.
La provincia de La Pampa por Ley Nº 2620 adhiere a la Ley Nacional Nº 26588 por la que se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y acceso a los alimentos libres de gluten.
El decreto 528/11 reglamentario de la Ley 26588 dispone en su artículo 9º: las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo que se reglamenta, brindarán una cobertura a sus afiliados del setenta por ciento de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica.
A tal fin, se tomó información aportada que de acuerdo a cálculos del Valor Calórico Total por método práctico de 35 kcal, estima como consumo mensual normal diez kg de harina por persona, de los cuales siete kg corresponden a harina de mandioca y/o arroz y tres kg de premezcla; realizándose al mismo tiempo un relevamiento de precios en distintos supermercados y comercios de Santa Rosa y General Pico, de donde se obtuvo la información referida a marcas comercializadas en la Provincia y precios de las mismas. Con los datos obtenidos se realizó un promedio y se tomó el valor más alto de los mismos y sin descontar el valor de la harina común, se le aplicó el porcentaje de cobertura (70 %).
Como consecuencia de los expuesto, los afiliados al SEMPRE con patología celíaca, gozan de la cobertura descripta, desde el 01 de septiembre de 2011 y por ende, la Obra Social cumple con las disposiciones establecidas por las leyes citadas precedentemente".
En ese sentido se efectuaron los análisis que concluyeron en el dictado de la Resolución General Nº551/11 del Directorio del ISS, mediante la cual se incorpora al Nomenclador SEMPRE, el Plan especial Nº 8-Persona con Enfermedad Celíaca.
El SEMPRE también recibió notas de Asistencia al Celíaco en Argentina-Filial La Pampa- solicitando la cobertura de alimentación dado que ya se contaba con cobertura en lo atinente a detección, diagnóstico y seguimiento.
La provincia de La Pampa por Ley Nº 2620 adhiere a la Ley Nacional Nº 26588 por la que se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y acceso a los alimentos libres de gluten.
El decreto 528/11 reglamentario de la Ley 26588 dispone en su artículo 9º: las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo que se reglamenta, brindarán una cobertura a sus afiliados del setenta por ciento de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica.
A tal fin, se tomó información aportada que de acuerdo a cálculos del Valor Calórico Total por método práctico de 35 kcal, estima como consumo mensual normal diez kg de harina por persona, de los cuales siete kg corresponden a harina de mandioca y/o arroz y tres kg de premezcla; realizándose al mismo tiempo un relevamiento de precios en distintos supermercados y comercios de Santa Rosa y General Pico, de donde se obtuvo la información referida a marcas comercializadas en la Provincia y precios de las mismas. Con los datos obtenidos se realizó un promedio y se tomó el valor más alto de los mismos y sin descontar el valor de la harina común, se le aplicó el porcentaje de cobertura (70 %).
Como consecuencia de los expuesto, los afiliados al SEMPRE con patología celíaca, gozan de la cobertura descripta, desde el 01 de septiembre de 2011 y por ende, la Obra Social cumple con las disposiciones establecidas por las leyes citadas precedentemente".
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