miércoles, 19 de octubre de 2011

Tratamiento de la enfermedad celíaca

EL Servicio Médico Previsional (SEMPRE) informa a los afiliados y público en general acerca del tratamiento de la enfermedad celíaca.
En ese sentido se efectuaron los análisis que concluyeron en el dictado de la Resolución General Nº551/11 del Directorio del ISS, mediante la cual se incorpora al Nomenclador SEMPRE, el Plan especial Nº 8-Persona con Enfermedad Celíaca.
El SEMPRE también recibió notas de Asistencia al Celíaco en Argentina-Filial La Pampa- solicitando la cobertura de alimentación dado que ya se contaba con cobertura en lo atinente a detección, diagnóstico y seguimiento.
La provincia de La Pampa por Ley Nº 2620 adhiere a la Ley Nacional Nº 26588 por la que se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y acceso a los alimentos libres de gluten.
El decreto 528/11 reglamentario de la Ley 26588 dispone en su artículo 9º: las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo que se reglamenta, brindarán una cobertura a sus afiliados del setenta por ciento de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica.
A tal fin, se tomó información aportada que de acuerdo a cálculos del Valor Calórico Total por método práctico de 35 kcal, estima como consumo mensual normal diez kg de harina por persona, de los cuales siete kg corresponden a harina de mandioca y/o arroz y tres kg de premezcla; realizándose al mismo tiempo un relevamiento de precios en distintos supermercados y comercios de Santa Rosa y General Pico, de donde se obtuvo la información referida a marcas comercializadas en la Provincia y precios de las mismas. Con los datos obtenidos se realizó un promedio y se tomó el valor más alto de los mismos y sin descontar el valor de la harina común, se le aplicó el porcentaje de cobertura (70 %).
Como consecuencia de los expuesto, los afiliados al SEMPRE con patología celíaca, gozan de la cobertura descripta, desde el 01 de septiembre de 2011 y por ende, la Obra Social cumple con las disposiciones establecidas por las leyes citadas precedentemente".

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